la supuesta la comisión del delito de “desnaturaliza[ción] [de] sustancia” previsto en el artículo 33883 del Código Penal84. 59. El 17 de mayo de 2011, el entonces titular del Juzgado Décimo Quinto, Oswaldo Sierra, fue notificado de una resolución de suspensión al cargo por un término de 90 días a raíz de una sanción disciplinaria en relación con otro caso que estaba bajo su conocimiento. En consecuencia, Juan Paredes Fernández conoció de la causa como Juez Temporal, a partir del 19 de mayo de 201185. Además del mencionado Juez Temporal, conocieron del caso, con la misma calidad temporal, en distintos momentos, los jueces Sucre Garcés Soriano, Mónica Encalada Villamagua y Carmen Alicia Argüello Cifuentes. 60. El 10 y 29 de junio de 2011, y luego el 4 de julio del mismo año, respectivamente, los querellados recusaron a los jueces Juan Paredes Fernández, Sucre Garcés Soriano y Mónica Encalada, quienes en distintas fechas conocieron de la causa de manera temporal. Dichas recusaciones fueron inadmitidas, por lo que Juan Paredes Fernández retomó como juez de la causa86. Este último dictó la sentencia de primera instancia. 61. El 9 de julio de 2011, el entonces Presidente expresó públicamente que retiraría la demanda si los querellados reconocían que habían mentido y si “rectificaban la mentira”87. Sin embargo, el 19 de julio de 2011, durante la sustanciación de una audiencia de juzgamiento, el entonces presidente rechazó la posibilidad de una conciliación ante el ofrecimiento de las presuntas víctimas de realizar la rectificación exigida alegando que “dada la gravedad de las injurias que […] es imposible llegar a algún tipo de conciliación en este proceso”88. D.1. La sentencia de primera instancia 62. El 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto dictó sentencia condenatoria en contra de las presuntas víctimas y de El Universo89. La sentencia concluyó la existencia del delito tipificado en el artículo 489 del Código Penal, condenando a los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga, y Carlos Eduardo Pérez Barriga, a tres años de prisión y multa de doce dólares. Asimismo, se determinó que debían pagar al querellante una suma de USD $30,000,000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) de manera solidaria. Por Art. 337.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones hubieren cometido una falsedad que consista: En firmas falsas; En alteración de actas, escrituras o firmas; En suposición de personas; En escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura. Art. 338.- Será reprimido con la misma pena el funcionario público que, al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores: Ya escribiendo estipulaciones distintas de las que hubieren acordado o dictado las partes; Ya estableciendo como verdaderos, hechos que no lo eran. 83 Cfr. Demanda presentada por Gutemberg Vera Páez y Alembert Vera Rivera el 30 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 4778 a 4784). 84 Cfr. Función Judicial Distrito Guayas. Nombramiento Juez Paredes, Función Judicial Distrito Guayas, 19 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 6290). 85 86 Cfr. Demandas de recusación, actas e inadmisión de recusaciones (expediente de prueba, folio 4948 a 4977). 87 Cfr. Programa “Enlace Sabatino” de 9 de julio de 2011. 88 Cfr. Documentos sobre la audiencia de juzgamiento (expediente de prueba folios 4979 a 5071). Cfr. Sentencia de 20 de julio de 2011 del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas (expediente de prueba, folios 5075 a 5230). 89 24

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