su parte, El Universo, debía pagar la suma de USD $10,000,000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, se determinó que los autores coadyuvantes y El Universo debían pagar las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de los abogados90. 63. En la sentencia, el Juez realizó las siguientes consideraciones respecto de la valoración del artículo escrito por el señor Palacio Urrutia: Al leer el mencionado artículo, desde su inicio, se va preparando e induciendo al lector contra “el Dictador” con una serie de injurias menores que buscan poner en la mente del lector un marcado desafecto contra el economista Rafael Vicente Correa Delgado, que llega a su cénit con el respectivo final que lo acusa de ser autor de delitos de lesa humanidad. La injuria es un delito doloso y las diferentes formas de dolo son aptas para configurar este delito, el dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idóneo para ofender, no obstante lo cual, igual actúa. Para que exista injuria es necesaria la existencia del “animus injuriandi”, es decir, la intensión [sic] o ánimo de injuriar, ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista “animus injuriandi” para que exista injuria. En tal razonamiento, es indudable que este “animus injuriandi” se presenta al haber Emilio Palacio Urrutia escrito en un medio de comunicación social que es leído a nivel nacional y mundial, sabiendo que dichas expresiones que acusan del cometimiento de un delito grave, quizás el peor que existe en el mundo, de lesa humanidad como lo es “haber ordenado fuego a discreción en un hospital lleno de civiles”, y no se trata de un juicio de valor como alega el querellado, porque si bien la palabra “podría” sugiere un evento que puede o no darse, empero acto seguido hace la afirmación […] de ninguna manera altera el significado nuclear del verbo rector de la injuria. La libertad de expresión tiene un límite. Para aquellas personas que no lo tengan claro, hacer comentarios, opiniones, etc. Que traspasen este límite se llama injuria en las leyes ecuatorianas y es un delito que como tal, se juzga por la vía penal. Así lo han expresado los tribunales ecuatorianos al establecer que “la injuria está constituida por un elemento subjetivo, el designo, la intensión [sic], el ánimo de deshonrar o desacreditar a la persona. Ausente de este ánimo de injuriar no hay delito. Así pues las alegaciones esgrimidas por los acusados carecen de sustento legal, ya que ha quedado probado que las expresiones constantes en el artículo “No a las mentiras” […] es de autoría del acusado Emilio Palacio Urrutia y de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Lapentti, como autores coadyuvantes, además de que en el proceso se ha demostrado que estos han utilizado a la Compañía Anónima El Universo para la materialización del delito, y como forman la “voluntad de la corporación” bien se puede decir que responden por ella por ser sus representantes legales91. 64. Respecto de la valoración del daño del entonces Presidente, la sentencia consideró lo siguiente: [E]n este proceso, con la prueba documental que ha aportado, se ha determinado que el querellante, Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, es un profesional que tiene su familia, se le ha distinguido con múltiples títulos académicos, merced de sus estudios dentro y fuera del país, que ha sido Ministro Cfr. Sentencia de 20 de julio de 2011 del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas (expediente de prueba, folios 5075 y 5230). 90 Cfr. Sentencia de 20 de julio de 2011 del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas (expediente de prueba, folios 5075 a 5230). 91 25

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