continuación98. Emilio Palacio Urrutia y sus abogados no participaron en la misma99. La
audiencia final se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2011100.
67.
El 22 de septiembre de 2011, la Corte Provincial emitió su sentencia y se
pronunció sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las partes.
Respecto del recurso de nulidad presentado por los querellados, decidió rechazarlo al
considerar que “al no encontrarse causas de nulidad, según el Código de Procedimiento
Penal y u otras normas legales aplicables, ni omisiones de solemnidades que afecten o
puedan influir en la validez del proceso, y que la competencia de los jueces que han
actuado no ha sido afectada en lo absoluto, incluida en esta segunda instancia […] se
declara válido todo lo actuado”101.
68.
Respecto de los recursos de apelación, resolvió que no analizaría los argumentos
expuestos por el entonces Presidente debido a que él mismo desistió de dicho recurso.
De esta forma, confirmó la determinación del juez de primera instancia respecto del
monto establecido por daño emergente y lucro cesante102. El recurso presentado por las
presuntas víctimas fue rechazado, por lo que la sentencia de primera instancia fue
confirmada en todas sus partes103. Entre sus consideraciones, la Corte Provincial
concluyó que la lectura de los artículos presentados como prueba en el proceso “influye
efectivamente en “íntima convicción” de los suscritos juzgadores en el sentido que existe
dolo por parte de los reos, llegando a establecer que el fin o intención [sic] de los
querellados, efectivamente ha resultado atacar la honra y reputación del economista
Rafael Vicente Correa Delgado”104.
69.
En lo que se refiere a las consideraciones respecto al derecho al honor y al buen
nombre, la Corte Provincial señaló que “[e]l abuso de un derecho, en muchas ocasiones,
trae consigo consecuencias inimaginables, para la convivencia pacífica en una sociedad
civilizada, puede inclusive generar histeria colectiva cuyo resultado puede ser
nefasto”105. En ese sentido, señaló que “[e]l derecho a la libertad de expresión se
encuentra a salvo; la responsabilidad ulterior es la que se aplica en caso de vulneración
del derecho al honor y los jueces estamos en obligación irrestricta de garantizar aquellos
derechos conculcados cuyo titular u ofendido reclame, amén de la tutela judicial
efectiva”106.
98
Cfr. Acta de audiencia de nulidad y apelación (expediente de prueba, folio 5574).
99
Cfr. Acta de audiencia de nulidad y apelación (expediente de prueba, folio 5413 a 5574).
Cfr. Acta de continuación y conclusión de la Audiencia de Nulidad y Apelación (expediente de prueba,
folio 5578).
100
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5248).
101
102
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5254).
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5254).
103
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5253).
104
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5254).
105
Cfr. Sentencia de 22 de septiembre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente
de prueba, folio 5254).
106
27