70. El 23 de septiembre de 2011, el entonces Presidente solicitó a la Corte Provincial la aclaración y ampliación de la sentencia de 22 de septiembre de 2011 respecto de la “la declaratoria de abandono de los recursos impuestos” respecto de los condenados107. La Corte Provincial concluyó que, debido a que ni el señor Palacio Urrutia, ni sus abogados, se encontraban presentes en la audiencia del 16 de septiembre de 2011, se declararon abandonados los recursos de nulidad y apelación. Respecto del resto de personas condenadas, dicho Tribunal rechazó la solicitud debido a que se encontraban presentes en la audiencia108. D.3. Recurso de casación 71. Los días 27, 28 y 30 de septiembre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, los representantes de El Universo, y César Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, interpusieron recurso de casación, respectivamente109. El 30 de septiembre de 2011, a través de un escrito presentado ante la Corte Provincial, el entonces Presidente señaló que los recursos presentados eran ilegales y por lo tanto improcedentes, “por cuanto en este momento procesal la sentencia expedida en su contra se encuentra ejecutoriada por el abandono expreso por la no comparecencia a audiencia”110. 72. El 4 de octubre de 2011, la Corte Provincial decidió remitir el proceso a la Corte Nacional de Justicia (en adelante, “Corte Nacional”) para que resolviera sobre el recurso de casación presentado por los señores César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, y por los abogados de El Universo. Por otro lado, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el señor Palacio Urrutia con motivo a que no estuvo presente, ni sus abogados, en la audiencia oral de apelación. De esta forma, la sentencia de primera instancia “pasó al estado de ejecutoria, impidiéndole la facultad de presentar el recurso extraordinario de casación” en lo que respecta al señor Palacio Urrutia111. 73. El 17 de febrero de 2012, la Corte Nacional resolvió los recursos de casación presentados por César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, y por los representantes de El Universo, dejando firmes las condenas penales. En su decisión, estableció que la “[s]ala de apelación, al dictar sentencia condenatoria en contra de los recurrentes imponiéndoles las penas e indemnizaciones allí descritas no han violado los principios, los precedentes internacionales, las leyes aplicables a la causa, la existencia de animus injuriandi, y la participación de los procesados han sido valoradas y determinadas conforme a derecho” 112 . En consecuencia, concluyó que “los recursos de casación formulados por los Cfr. Escrito presentado por Rafael Correa Delgado ante la Segunda Sala de lo Penal el 23 de septiembrede 2011 (expediente de prueba, folios 5622 y 5623). 107 Cfr. Sentencia de 26 de septiembre de 2011 de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente de prueba, folios 5624 a 5626). 108 Cfr. Recursos de casación de Emilio Palacio Urrutia, la Compañía Anónima El Universo, y Carlos EduardoPérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Lapentti (expediente de prueba, folios 5640 a 5667). 109 Escrito presentado por Rafael Correa Delgado ante la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expedientede prueba, folios 5629 a 5630). 110 Cfr. Sentencia de 4 de octubre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente de prueba, folio 5670). 111 Cfr. Sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 27 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 6935 a 6999). 112 28

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