70.
El 23 de septiembre de 2011, el entonces Presidente solicitó a la Corte Provincial
la aclaración y ampliación de la sentencia de 22 de septiembre de 2011 respecto de la
“la declaratoria de abandono de los recursos impuestos” respecto de los condenados107.
La Corte Provincial concluyó que, debido a que ni el señor Palacio Urrutia, ni sus
abogados, se encontraban presentes en la audiencia del 16 de septiembre de 2011, se
declararon abandonados los recursos de nulidad y apelación. Respecto del resto de
personas condenadas, dicho Tribunal rechazó la solicitud debido a que se encontraban
presentes en la audiencia108.
D.3. Recurso de casación
71.
Los días 27, 28 y 30 de septiembre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, los
representantes de El Universo, y César Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y
Carlos Nicolás Pérez Lapentti, interpusieron recurso de casación, respectivamente109. El
30 de septiembre de 2011, a través de un escrito presentado ante la Corte Provincial, el
entonces Presidente señaló que los recursos presentados eran ilegales y por lo tanto
improcedentes, “por cuanto en este momento procesal la sentencia expedida en su
contra se encuentra ejecutoriada por el abandono expreso por la no comparecencia a
audiencia”110.
72.
El 4 de octubre de 2011, la Corte Provincial decidió remitir el proceso a la Corte
Nacional de Justicia (en adelante, “Corte Nacional”) para que resolviera sobre el recurso
de casación presentado por los señores César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo
Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, y por los abogados de El Universo. Por
otro lado, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el señor Palacio
Urrutia con motivo a que no estuvo presente, ni sus abogados, en la audiencia oral de
apelación. De esta forma, la sentencia de primera instancia “pasó al estado de ejecutoria,
impidiéndole la facultad de presentar el recurso extraordinario de casación” en lo que
respecta al señor Palacio Urrutia111.
73.
El 17 de febrero de 2012, la Corte Nacional resolvió los recursos de casación
presentados por César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos
Nicolás Pérez Lapentti, y por los representantes de El Universo, dejando firmes las
condenas penales. En su decisión, estableció que la “[s]ala de apelación, al dictar
sentencia condenatoria en contra de los recurrentes imponiéndoles las penas e
indemnizaciones allí descritas no han violado los principios, los precedentes
internacionales, las leyes aplicables a la causa, la existencia de animus injuriandi, y la
participación de los procesados han sido valoradas y determinadas conforme a derecho”
112
. En consecuencia, concluyó que “los recursos de casación formulados por los
Cfr. Escrito presentado por Rafael Correa Delgado ante la Segunda Sala de lo Penal el 23 de septiembrede
2011 (expediente de prueba, folios 5622 y 5623).
107
Cfr. Sentencia de 26 de septiembre de 2011 de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia
de Guayas (expediente de prueba, folios 5624 a 5626).
108
Cfr. Recursos de casación de Emilio Palacio Urrutia, la Compañía Anónima El Universo, y Carlos EduardoPérez
Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Lapentti (expediente de prueba, folios 5640 a 5667).
109
Escrito presentado por Rafael Correa Delgado ante la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expedientede
prueba, folios 5629 a 5630).
110
Cfr. Sentencia de 4 de octubre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente de prueba,
folio 5670).
111
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 27 de febrero de 2012 (expediente
de prueba, folios 6935 a 6999).
112
28