querellados son improcedentes; en consecuencia, se dispone devolver el proceso al inferior para los fines legales pertinentes”113. D.4. Recurso de hecho interpuesto por Emilio Palacio Urrutia 74. En virtud de la decisión de la Corte Provincial, que declaró improcedente el recurso de casación, el 7 de octubre de 2011, Emilio Palacio interpuso recurso de hecho. El 7 de octubre de 2011, la Corte Provincial resolvió “conceder” el recurso de hecho “para que sea el Superior, la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que por sorteo conozca este proceso, quien se pronuncie sobre la procedencia o no de este Recurso y sobre los Recursos de Casación interpuestos por los demás querellados”. En consecuencia, resolvió asimismo suspender la ejecución de la sentencia dispuesta para Emilio Palacio Urrutia114. En diciembre de 2011, la Segunda Sala en lo Penal de la Corte Nacional de Justicia resolvió negar el recurso de hecho incoado por Emilio Palacio Urrutia115. D.5. El perdón de Correa 75. El 21 de febrero de 2012, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga. Las medidas fueron otorgadas en virtud de sentencia de la Corte Nacional que confirmó la sentencia que condena a los beneficiarios a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares (USD $30,000,000 a cargo de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga, y Carlos Eduardo Pérez de manera solidaria y USD $10,000,000 a cargo de El Universo). La Comisión consideró que los hechos denunciados podrían constituir daños irreparables al derecho de libertad de expresión de las presuntas víctimas, por lo cual solicitó al Gobierno de Ecuador que suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión116. 76. El 27 de febrero de 2012, el entonces Presidente presentó un escrito ante la Corte Nacional, por medio del cual comunicó su decisión de conceder el “perdón de la pena en favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y de la Compañía Anónima “El Universo””117. Asimismo, presentó “la remisión o condonación de la obligación al pago de los daños y perjuicios”118. El 28 de febrero de 2012, la Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido de perdón de la pena y la remisión del pago de los daños, perjuicios y costas procesales, Cfr. Sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 27 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 6935 a 6999). 113 Cfr. Resolución de 7 de octubre de 2011 de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (expediente de prueba, folio 5679). 114 Cfr. Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la CIDH el 13 de octubre de 2016 (expediente de fondo, folio 20). 115 Cfr. CIDH. MC 406/11 – Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga, Ecuador. 116 Cfr. Código Penal (vigente en la época de los hechos). Art. 113.- Por el perdón de la parte ofendida cesa la pena al tratarse de las infracciones de adulterio e injuria calumniosa y no calumniosa grave. Si hubierevarios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovecha a los demás. 117 Cfr. Escrito de 27 de febrero de 2012 presentado por Rafael Correa ante la Corte Nacional de Justicia (expediente de prueba, folios 5682 a 5684). 118 29

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