A.2.4. Calificación de las expresiones en el artículo “NO a las mentiras”
111. La Corte recuerda que el Estado reconoció que “los órganos ecuatorianos dictaron
una condena penal de tres años de pena privativa de la libertad y una sanción civil (…)
con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de interés público”
(supra, párr. 19). En ese sentido, reconoció que “la sanción penal impuesta al señor
Emilio Palacio Urrutia y a los directivos del diario El Universo, así como la reparación civil
ordenada en el marco del referido proceso penal, no respondieron a un interés social
imperativo que las justifique, por lo que resultaron innecesarias y desproporcionadas y,
si bien no se ejecutaron, pudieron haber causado un efecto intimidatorio sobre los
intervinientes en el caso” (supra, párr. 19).
112. En relación con lo anterior, en el presente caso, la Corte constata lo siguiente
respecto al contenido del artículo “NO a las mentiras”, publicado el 6 de febrero de 2011
en el diario El Universo: a) se refiere a opiniones y valoraciones respecto de los hechos
ocurridos el 30 de septiembre de 2010 en Ecuador, y los actos posteriores realizados por
parte del entonces Presidente en respuesta a los actos de la policía; b) se hace referencia,
en particular, a “la posibilidad de perdonar” a las personas que participaron en dichos
eventos a partir de “un indulto”; c) se afirma que la razón de este actuar de la autoridad
era que no tenía “cómo demostrar el supuesto crimen de 30 de septiembre”, y señala que
“todo fue producto de un guion improvisado” ante la decisión del entonces Presidente de
“irse a meter en un cuartel sublevado”; d) se afirma que las “pruebas” para acusar a los
“golpistas” se han “deshilvanado”, y se hacen valoraciones respecto a dichas pruebas; e)
el artículo “propone” una “salida”: no otorgar un indulto, sino “la amnistía en la Asamblea
Nacional”; f) el artículo culmina afirmando que “con el indulto, en el futuro, un nuevo
presidente, quizás un enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber
ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente
inocente. Lo crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”. Asimismo, la
Corte advierte que en el artículo se hace referencia al entonces Presidente con los adjetivos
de “Dictador”, se le refiere de manera sarcástica como “devoto cristiano, hombre de paz”,
se hace referencia a su gobierno como “la Dictadura”, y se refiere a su manera de actuar
el 30 de septiembre como aquella de “un luchador de chacascán”.
113. En primer lugar, en lo que se refiere al tema del artículo “NO a las mentiras”, el
Tribunal recuerda que se necesita la concurrencia de al menos tres elementos para que
una determinada nota o información haga parte del debate público, a saber: a) el
elemento subjetivo, es decir, que la persona sea funcionaria pública en la época
relacionada con la denuncia realizada por medios públicos; b) el elemento funcional, es
decir, que la persona haya ejercido como funcionario en los hechos relacionados, y c) el
elemento material, es decir, que el tema tratado sea de relevancia pública 174. La Corte
considera que, en definitiva, los hechos del 30 de septiembre de 2010 fueron un evento
de gran trascendencia en la vida política de Ecuador; por otro lado, el entonces Presidente
ocupaba un lugar central en la política nacional, y, en particular, fue un actor central en
los hechos a los que se refiere el artículo, tanto en lo relativo a sus actuaciones el día 30
de septiembre, como en las posteriores acciones relacionadas con la posibilidad de otorgar
un indulto a favor de los policías involucrados. De esta forma, no existe duda respecto a
que el mismo hacía referencia a una cuestión de interés público que se encontraba
protegida por el derecho a la libertad de expresión.
174
Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 113.
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