A.2.4. Calificación de las expresiones en el artículo “NO a las mentiras” 111. La Corte recuerda que el Estado reconoció que “los órganos ecuatorianos dictaron una condena penal de tres años de pena privativa de la libertad y una sanción civil (…) con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de interés público” (supra, párr. 19). En ese sentido, reconoció que “la sanción penal impuesta al señor Emilio Palacio Urrutia y a los directivos del diario El Universo, así como la reparación civil ordenada en el marco del referido proceso penal, no respondieron a un interés social imperativo que las justifique, por lo que resultaron innecesarias y desproporcionadas y, si bien no se ejecutaron, pudieron haber causado un efecto intimidatorio sobre los intervinientes en el caso” (supra, párr. 19). 112. En relación con lo anterior, en el presente caso, la Corte constata lo siguiente respecto al contenido del artículo “NO a las mentiras”, publicado el 6 de febrero de 2011 en el diario El Universo: a) se refiere a opiniones y valoraciones respecto de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010 en Ecuador, y los actos posteriores realizados por parte del entonces Presidente en respuesta a los actos de la policía; b) se hace referencia, en particular, a “la posibilidad de perdonar” a las personas que participaron en dichos eventos a partir de “un indulto”; c) se afirma que la razón de este actuar de la autoridad era que no tenía “cómo demostrar el supuesto crimen de 30 de septiembre”, y señala que “todo fue producto de un guion improvisado” ante la decisión del entonces Presidente de “irse a meter en un cuartel sublevado”; d) se afirma que las “pruebas” para acusar a los “golpistas” se han “deshilvanado”, y se hacen valoraciones respecto a dichas pruebas; e) el artículo “propone” una “salida”: no otorgar un indulto, sino “la amnistía en la Asamblea Nacional”; f) el artículo culmina afirmando que “con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás un enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Lo crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”. Asimismo, la Corte advierte que en el artículo se hace referencia al entonces Presidente con los adjetivos de “Dictador”, se le refiere de manera sarcástica como “devoto cristiano, hombre de paz”, se hace referencia a su gobierno como “la Dictadura”, y se refiere a su manera de actuar el 30 de septiembre como aquella de “un luchador de chacascán”. 113. En primer lugar, en lo que se refiere al tema del artículo “NO a las mentiras”, el Tribunal recuerda que se necesita la concurrencia de al menos tres elementos para que una determinada nota o información haga parte del debate público, a saber: a) el elemento subjetivo, es decir, que la persona sea funcionaria pública en la época relacionada con la denuncia realizada por medios públicos; b) el elemento funcional, es decir, que la persona haya ejercido como funcionario en los hechos relacionados, y c) el elemento material, es decir, que el tema tratado sea de relevancia pública 174. La Corte considera que, en definitiva, los hechos del 30 de septiembre de 2010 fueron un evento de gran trascendencia en la vida política de Ecuador; por otro lado, el entonces Presidente ocupaba un lugar central en la política nacional, y, en particular, fue un actor central en los hechos a los que se refiere el artículo, tanto en lo relativo a sus actuaciones el día 30 de septiembre, como en las posteriores acciones relacionadas con la posibilidad de otorgar un indulto a favor de los policías involucrados. De esta forma, no existe duda respecto a que el mismo hacía referencia a una cuestión de interés público que se encontraba protegida por el derecho a la libertad de expresión. 174 Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 113. 40

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