114. En segundo lugar, la Corte destaca que la columna estaba firmada exclusivamente por el propio autor; se encontraba en la sección correspondiente a las participaciones de “columnistas”; el artículo hace constantes alusiones en primera persona: “[N]o sé si la propuesta me incluya”, “[C]omprendo que el Dictador”, “[S]i cometí algún delito”, etc.; y las referencias a que el entonces Presidente era un “Dictador”, o a que en el futuro “podría” un enemigo suyo “llevarlo a una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles inocentes”, y que “[l]os crímenes de lesa humanidad, que no olvide, no prescriben” constituyen una apreciación respecto de los hechos ocurridos y que eran motivo de debate. Las palabras utilizadas por el señ or Palacio Urrutia, si bien constituyen una construcción exagerada, se pueden considerar como un refuerzo retórico respecto del punto que la presunta víctima manifestó que quería resaltar: que en lugar del indulto, concediera la amnistía, para estar él también cubierto de las responsabilidades que podían surgir en su contra175. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el escrito del señor Palacio Urrutia era una columna de opinión, que expresaba la posición crítica del autor respecto de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. 115. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población176. En este sentido, la Corte advierte que el artículo 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[n]adie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. De esta forma, si bien las expresiones del señor Palacio Urrutia fueron extremadamente críticas de la actuación del entonces Presidente respecto de los hechos del 30 de septiembre de 2010, y la posibilidad de otorgar un indulto a aquellas personas involucradas, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. Por el contrario, bajo los estándares que esta Corte ha establecido, un artículo de opinión que se refiere a un asunto de interés público, goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Por lo tanto, en el presente caso la Corte debe estudiar si las eventuales responsabilidades ulteriores que se aplicaron en el caso cumplieron con los requisitos emanados del artículo 13.2 de la Convención. A.2.5. La responsabilidad penal ulterior a la que fueron sometidas las presuntas víctimas 116. La Corte recuerda que el 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto dictó sentencia condenatoria de tres años de prisión en contra de las presuntas víctimas por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, condenándolos a tres años de prisión y el pago de USD $30,000,000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, El Universo tenía que pagar la suma de USD $10,000,000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América). En la sentencia, el Juez Temporal que falló el caso consideró que las expresiones utilizadas por el artículo tuvieron la intención de injuriar al entonces Presidente, y por lo tanto que dichas manifestaciones traspasaron el límite de la protección a la libertad de expresión. Asimismo, concluyó que 175 Cfr. Declaración del señor Emilio Palacio Urrutia durante la audiencia pública. Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 126, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 114. 176 41

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