según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas 1. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 8 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 18 de febrero de 20202. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esta razón, el 20 de junio de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, y realizaron alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 22 de noviembre de 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal3. En dicho escrito, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos y las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo, y formuló alegatos adicionales sobre el fondo y las reparaciones4. 8. Observaciones al reconocimiento parcial. – El 1 y el 18 de febrero de 2021, los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales al entonces Relator Especialpara la Libertad de Expresión, Edison Lanza, como su delegada y sus delegados. Asimismo, designó a Jorge Huberto Meza Flores, Christian González Chacón y Cecilia La Hoz Barrera, abogados y abogada de la SecretaríaEjecutiva de la Comisión, como asesores legales. 1 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías, María Daniela Rivero, Edward Jesús Pérez y Leonardo Veronico Osorio. 2 El Estado designó como Agentes para el caso a María Fernanda Álvarez, como agente principal, y a Carlos Espín Arias y Amparo Esparza Paula, como agentes alternos. 3 El Estado señaló que reconoce parcialmente “única y exclusivamente los hechos relacionados al procesopenal por el delito de injurias que se siguió en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, así como los hechos relacionados a la acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez yAdolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”. 4 5

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