VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR,
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas).
Se extiende el presente voto con el propósito tanto de manifestar la disconformidad con
lo dispuesto en el Punto Resolutivo n° 21 de la Sentencia del título, como de formular un
comentario acerca de su Punto Resolutivo N° 12.
En lo pertinente al Punto Resolutivo N° 2, se reitera lo expresado en el voto parcialmente
disidente emitido por el infranscrito en relación al Caso Guachalá Chimbo y Otros Vs.
Ecuador de 26 de marzo de 2021, escrito que, por ende, se da por reproducido e
integrante de este documento.
Y en cuanto al Punto Resolutivo N° 1, cabe indicar que el suscrito lo votó afirmativamente
habida cuenta la ausencia en autos de hechos que lo fundamentaran. El amicus curiae
presentado por el ex Presidente Correa, no podía cumplir ese cometido3 y en las normas
procesales aplicables, no se prevé una institución análoga a la que en algunos derechos
nacionales se denomina tercerías, esto es, personas ajenas a la litis pero que se sienten
afectadas por lo que allí se resuelva.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
1
“El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión y el principio de legalidad,
el derecho de circulación y residencia y el derecho al trabajo, establecidos en los artículos 13, 9, 22 y 26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, en los términos de los párrafos 23 a 30 y 145 a 160 de la presente
Sentencia.”
“Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado, en los términos de los párrafos 18 a 30 de la
presente Sentencia.”
2
Art.2.3 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la expresión “amicus curiae” significa la persona
o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos
en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un
documento o de un alegato en audiencia;”
3
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