29
128.
Así, cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso
excesivo de la fuerza, la Corte Interamericana ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba.
En palabras del Tribunal:
[…] en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o
lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación
satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad,
150
mediante elementos probatorios adecuados .
129.
En este mismo sentido, el Artículo 3 del Código de Naciones Unidas de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que: “Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo
151
requiera el desempeño de sus tareas” ; y el Principio 4 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la
152
Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” indica que “[l]os
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la
medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
130.
En consecuencia, la ley debe definir cuándo los agentes de seguridad estatales pueden
utilizar la fuerza letal, interpretando su uso de forma restrictiva, es decir, solamente cuando sea
153
absolutamente necesario en relación con la fuerza o amenaza que se pretenda repeler . En definitiva,
“los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una
amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y
154
usar la fuerza sólo contra las primeras” .
131.
En ese sentido, la CIDH considera importante recordar que:
[…] el Estado, en sus iniciativas para hacer cumplir la ley, no debe utilizar la fuerza contra
individuos que ya no plantean una amenaza […], como los individuos que han sido detenidos por
150
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 108; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006.
Serie C No. 150, párr. 80; Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 120.
151
ONU Doc. A/34/46 (1979), A.G. res. 34/169.
152
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
153
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 84; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006.
Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido véase también ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs.
93-94, ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005,
no. 38595/97, párrs. 107-108; ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no.
324, párrs. 148-150, 194, y Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3; Conforme al Principio 11 de los “Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices claras que: a) Especifiquen las circunstancias en que
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas
de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de
manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan
provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de
armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de
las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre
que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
154
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 85; en similar sentido, CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos 2002.