31 136. estableció: En el caso Manuel Stalin Bolaños contra Ecuador, la Comisión Interamericana [La] razón de que se exija [del Estado] una serie de procedimientos en el caso de muerte no aclarada de una persona bajo custodia es ofrecer garantías de que dicha muerte no va a permanecer inexplicada […] [Por tanto, la] muerte [de la víctima] mientras se encontraba custodiado y la ausencia de medidas adecuadas por parte del Gobierno para investigar las graves alegaciones relacionadas con [la misma] llevan a la Comisión a concluir que el derecho a la vida de [la víctima] se vio violado como resultado de la incapacidad del Gobierno para cumplir con su deber de respetar y garantizar 160 dicho derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana . 137. En lo sucesivo, la Comisión analizará si en el presente caso, al utilizar la fuerza letal contra miembros emerretistas durante el operativo antiterrorista, los agentes estatales se desenvolvieron apegados a los principios de derecho internacional de los derechos humanos. 138. La CIDH observa que, en relación con el presente caso, si bien la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedreza se dio en el marco de la Operación Chavín de Huántar, ésta sucedió en distintas circunstancias. En virtud de ello, hará un análisis separado de las mismas. Respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias “Tito” 139. La Comisión observa que los testimonios del exrehén Hidetaka Ogura, así como de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico Torres Arteaga, encargados de la seguridad de la casa contigua a la residencia del Embajador, son consistentes en relatar que el emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias “Tito”, salió camuflado dentro de un grupo de rehenes, pero fue delatado. Como consecuencia, los policías a cargo referidos le amarraron las manos, lo pusieron en el suelo, y luego de avisar a su superior jerárquico, el coronel Zamudio Aliaga, sobre su presencia, apareció un comando quien se lo llevó de regreso a la residencia del Embajador. Al decir de los testimonios, al momento de ser entregado al militar y ser conducido de regreso a la residencia del Embajador, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez estaba vivo. 140. Esa misma noche, el cadáver de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez apareció en la residencia del Embajador con un tiro en la parte posterior del cuello y, de conformidad con el acta de levantamiento de cadáver, con “una granada [en la mano] que no llegó a lanzar” . Uno de los testigos que lo detuvo, el policía Reyes Reynoso, manifestó en el fuero penal ordinario que “pensaba que [el] emerretista capturado iba a ser presentado a la opinión pública como un prisionero[, por lo que] fue una sorpresa ver en el noticiero que todos los emerretistas habían muerto en combate”. Sin embargo, no dijo nada “por temor a alguna represalia del sistema”161. 141. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la autopsia parcial referencial realizada al día siguiente de los hechos determinó que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez había recibido una “herida severa” por proyectil de arma de fuego en el lado derecho de la cabeza. Las autopsias de 2001 indicaron que con base en el análisis de la trayectoria de la herida se podía inferir que el señor Cruz Sánchez “tuvo que haber sido inmovilizado para que luego se le disparase”, y además, estaba “en un plano inferior al victimario, quien se encontraba atrás y a [su] izquierda”. 142. La Comisión recuerda que la Corte ha establecido que corresponde al Estado probar que las autoridades estatales intentaron otros mecanismos menos letales de intervención que resultaron 160 CIDH, Informe No. 10/95, Caso 10.580, Manuel Stalin Bolaños Quiñónez (Ecuador). Informe de admisibilidad y fondo. 1995, párrs. 34 y 37. 161 Manifestación de Raúl Robles Reynoso de 28 de diciembre de 2001 ante la Fiscalía Provincial Especializada de Derechos Humanos.

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