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acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe cuando el delito es
extremadamente grave; tal es el caso de delitos contra el género humano. En estas circunstancias, el
192
caso deberá ser remitido al sistema de justicia civil” .
191.
Sobre el particular, la CVR manifestó que, a su juicio, la remisión a la jurisdicción militar
“desnaturaliza la competencia material de los tribunales militares que debe circunscribirse a la protección
de los bienes jurídicos castrenses.”
192.
En ese sentido, la Comisión concluye que las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales no
pueden ser consideradas delito de función, sino violaciones graves a los derechos humanos, y por tanto
la investigación de los hechos del presente debió adelantarse en el fuero ordinario.
193.
La Corte Interamericana, por su parte, ha sostenido que “[t]odos los órganos que ejerzan
funciones materialmente jurisdiccionales tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el
respeto pleno a las garantías judiciales del debido proceso estipuladas en el artículo 8 de la
193
Convención” . Asimismo, los principios relativos a la investigación de ejecuciones arbitrarias y
extrajudiciales determinan que los Estados deben llevar a cabo “una investigación exhaustiva, inmediata
e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o
194
sumarias “ e “identificar y enjuiciar a los responsables, asegurando al mismo tiempo el derecho de toda
persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por
195
la ley ”.
194.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que:
[…] “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia
ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su
196
vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia . El juez
encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e
197
imparcial .
192
Corte Constitucional de Colombia, decisión C-358 del 5 de agosto de 1997. En ese mismo sentido ver CIDH. Tercer
Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 30. Ver también CIDH, demanda en el caso Cabrera García y
Montiel
Flores
vs.
México,
disponible
en
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.449%20Teodoro%20Cabrera%20Garcia%20y%20Rodolfo%20Montiel%20Flores%20Mexico
%2024jun09%20ESP.pdf
193
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. párr. 148; Corte I.D.H., Caso
Palamara Iribarne, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135 párr. 164; Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23
de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 149; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No.
74, párr. 104.
194
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989.
195
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 59/197. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
(A/RES/59/197), 10 de marzo de 2005.
196
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
23 de noviembre de 2009, párr. 273; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 143, y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118.
197
Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 112; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 101; Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de
Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 273, Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte
Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117, párr. 118; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; y, Corte I.D.H., Caso de la
Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr.
200.