8 122º Período Ordinario de Sesiones. Asimismo, la CIDH tendrá en cuenta información de público conocimiento, la que incluye resoluciones de comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, informes de la propia CIDH y de entidades creadas en el seno del Estado peruano, el Informe Final de la 4 Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”) , documentos de organizaciones no gubernamentales peruanas e internacionales, leyes, decretos y otros actos normativos. 45. A continuación, la CIDH realizará un pronunciamiento sobre el contexto en el que se inscriben las alegaciones de las partes, los hechos específicos que han quedado establecidos y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado peruano. Previo a ese análisis, la CIDH hará referencia al contexto histórico en torno al cual giran varios de los alegatos de las partes y al actuar de los principales actores del conflicto armado ocurrido en el Perú entre las décadas de 1980 y 1990. B. Consideraciones previas - la violencia indiscriminada empleada por los grupos insurgentes y el accionar al margen de la ley por parte de las fuerzas de seguridad 46. En su capítulo sobre “los actores armados” el Informe Final de la CVR señaló que en mayo de 1980 la dirección del autodenominado Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso puso en marcha su proyecto de derribar el sistema democrático-representativo de gobierno e imponer su 5 propio ideal de organización política y social en el Perú . El aniquilamiento de líderes comunales y autoridades locales, el culto a la personalidad de su fundador, Abimael Guzmán Reinoso, el exterminio de comunidades campesinas que no lo apoyaran, el uso deliberado del terror y otras conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario fueron algunas de las tácticas elegidas por Sendero 6 Luminoso en la construcción de su “nuevo Estado” . Según la CVR, los hechos de violencia reclamados o atribuidos a dicho grupo provocaron más de 31.000 muertes, lo que equivalió a un 54% de las víctimas fatales del conflicto armado, decenas de millares de desplazados, enormes pérdidas económicas y un 7 duradero desaliento en la población peruana . 47. Al deflagrar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contribuyó a la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas. Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por 8 la orientación sexual o identidad de género de las víctimas . (…continuación) JAPÓN (1997), CVR, UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos- 4 El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de informes anteriores, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en los siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115. Este documento también fue aportado por los peticionarios en el presente caso. 5 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, páginas 29 y 30, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 6 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo I, capítulo 1, Los períodos de la violencia, páginas 54; capítulo 3, Los rostros y perfiles de la violencia, páginas 168 y 169, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 127 a 130 y Tomo VI, 1.1 Los asesinatos y las masacres, página 16, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 7 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 13, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 8 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.4 El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, páginas 387, 389, 392 y 431 a 433; Tomo VII, 2.30 La desaparición del jefe asháninka Alejandro Calderón (1989), 2.39 Asesinato de nueve pobladores en Yumbatos, San Martín (1989), 2.54 El secuestro y asesinato de David Ballón Vera (1992), disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

Seleccionar párrafo de destino3