en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”. 36. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “tom[ó] nota de los acuerdos realizados entre el Estado y los representantes relativos al texto de la placa” e “inst[ó] al Estado a elaborar la misma y proceder a su colocación en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, con el acuerdo y participación de las víctimas, a la mayor brevedad posible”. El Tribunal quedó a la espera de “información sobre su cumplimiento efectivo” 58. C.2. Consideraciones de la Corte 37. De acuerdo con lo informado por los representantes de las víctimas y el Estado, el 27 de febrero de 2014, cuando se conmemoraba el “XVI Aniversario del asesinato del defensor” de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, se realizó en Medellín el acto de develación de la placa ordenada por la Sentencia de esta Corte para ser fijada en el Palacio de Justicia de Antioquia. El Estado explicó que el “texto, material y lugar de instalación fue previamente acordado” con los representantes, y se refirió a las personas que participaron en dicho acto59. De la información y soporte fotográfico aportado por el Estado se desprende que se utilizó el texto consensuado entre el Estado y los representantes y que la placa fue firmada por el entonces Presidente de la República de Colombia y por la organización representante de las víctimas60. Colombia sostuvo que “cumplió con la medida de reparación, en su totalidad”. La Comisión “valor[ó] los esfuerzos del Estado y observ[ó] que de acuerdo con la información proporcionada la medida fue cumplida, aunque de manera extemporánea”61. 38. A pesar de que el cumplimiento de esta medida se dio más de cuatro años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado, en coordinación con la representación de las víctimas, para la elaboración y colocación de la referida placa en el Palacio de Justicia de Antioquia y considera que ésta cumple con el sentido de la reparación ordenada en la Sentencia, en cuanto a que conmemora la memoria de la víctima y busca evitar que hechos similares se repitan62. 39. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, relativa a colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 29 a 32. Indicó que contó con la intervención, entre otros, de: un familiar de Jesús María Valle; María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organización que representa a las víctimas, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería y el Presidente del Tribunal Superior de Medellín. 60 El texto es el siguiente: “La presente placa se fija en memoria del Doctor Jesús María Valle Jaramillo, abogado penalista, defensor de los principios universales del debido proceso y el derecho a la justicia, consecuente y valeroso defensor de los derechos humanos. El Estado colombiano lamenta profundamente los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 1998 en los que fue asesinado el Doctor Jesús María Valle Jaramillo, pide perdón a su familia y a la sociedad, por la violación a los derechos humanos de los cuales fue declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008, aunque admite que nada podrá reparar el dolor que su familia ha sentido, anhela que esta placa contribuya en el camino hacia la justicia, a reconocer, promover y proteger la labor de los defensores de derechos humanos, con la esperanza de que hechos de esta naturaleza no vuelvan a suceder. Sea este un lugar para recordarlo y para renovar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos con su proclama: ‘Acá estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte’. Fijada en el año 2014 en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por los hechos ocurridos en 1998. Juan Manuel Santos, Presidente de la República / Grupo Interdisciplinario GIDH, Representante de las víctimas”. 61 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 6 de noviembre de 2015. 62 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 227 c) 2. 58 59 - 13 -

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