y Colombia solicitó a este Tribunal que declarara que dio cumplimiento a esta reparación en lo
que respecta al hijo de la señora Valle Jaramillo. Al respecto, explicó que para otorgar esta
beca suscribió un convenio entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto de Crédito
Educativo y Estudios en el Exterior- ICETEC, e indicó el desglose de los cuatro desembolsos
realizados en enero, mayo y junio de 2012 al señor Luis Fernando Montoya Valle, por concepto
de los gastos de la beca para cursar la maestría en derecho económico en la Universidad
Externado de Colombia. El Estado reiteró esta información y pedido en su informe de
septiembre de 2015. La Corte observa que, en su escrito de junio de 2012, los representantes
reconocieron un “avance parcial” en la realización de los desembolsos de esta beca porque
estaba pendiente el pago de los gastos de manutención del segundo año de estudios (supra
nota al pie 66). Posteriormente, en agosto de 2012 el Estado presentó un desglose de todos
los pagos realizados, incluyendo el monto correspondiente a dicha manutención y sostuvo que
se había dado cumplimiento al otorgamiento de la beca al señor Montoya Valle en su totalidad.
Los representantes no presentaron observaciones específicas sobre dicha información.
45.
Tomando en cuenta que los desembolsos realizados al señor Luis Fernando Montoya se
ajustan al acuerdo suscrito entre el Estado y los representantes (supra Considerando 42)67 y
que, con posterioridad a junio de 2012, los representantes no han continuado incluyendo en
sus escritos el otorgamiento de esta beca dentro de los aspectos que consideran como
pendientes de cumplimiento, la Corte considera que Colombia ha cumplido íntegramente con
otorgar una beca al hijo de la víctima Nelly Valle Jaramillo para su formación académica. La
Corte destaca positivamente la voluntad de diálogo y concertación que ha prevalecido entre
las partes, así como la buena fe del Estado a efecto de buscar una medida alternativa para
implementar esta beca, al tener en consideración circunstancias particulares de la víctima Nelly
Valle Jaramillo y sus solicitudes para que fuera otorgada la beca en una institución colombiana
en beneficio de su hijo.
46.
Respecto al deber de otorgar una beca a la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa
(supra Considerando 40 y 43.ii), la Corte advierte que aún está pendiente, lo cual guarda
relación con que los representantes han planteado al Estado propuestas para su
implementación.
47.
Al respecto, los representantes sostuvieron que en abril de 2012 habían presentado
una propuesta al Estado, para que la beca correspondiente al señor Jaramillo Correa le fuera
otorgada a uno de sus hijos que vive en Canadá68. Al respecto, Colombia consideró que “no
era viable concederla en ese país[,] ya que tal como lo indicó [la Corte Interamericana] en la
sentencia de fondo, reparaciones y costas […] y en la sentencia de interpretación […], el
2011] se entregaron los requisitos acordados para hacer efectiva” la beca de estudio para Luis Fernando Montoya
Valle”. Posteriormente, indicaron que “luego de varios retrasos generados en los trámites administrativos […] se ha
pagado parcialmente[, ya que e]l primer año de matrícula y manutención se pagó en el mes de enero [de 2012]”, y
respecto del “segundo pago[, señalaron que] los soportes se entregaron en el mes de abril de [2012] y finalizando el
mes de mayo se consignó únicamente lo relacionado con el pago de los derechos de matrícula, más no lo
correspondiente a la manutención, lo cual se encuentra pendiente de pago” . Finalmente, en su informe de agosto de
2012 Colombia adjuntó una tabla con el desglose de todos los “desembolsos de los gastos de la beca”. Cfr. Escritos de
observaciones de los representantes de 29 de junio de 2011 y 13 de junio de 2012 e informes estatales de 19 de
octubre de 2011 y 21 de agosto de 2012.
67
Según lo constatado por la Corte en la Resolución de mayo de 2011, las partes acordaron que “se le pagará [al
señor Luis Fernando Montoya Valle] el valor de la matrícula y los gastos de manutención, los cuales ascienden en total
a la suma de cuarenta y tres millones de pesos moneda corriente ($43.000.000,00) y que se pagaría “en dos
desembolsos […] de veintiún millones quinientos mil pesos ($21.500.000,00)”. Según lo informado por el Estado y no
controvertido por los representantes, al señor Luis Fernando Montoya Valle se le desembolsó la suma total de
“$42,828.000”, en cuatro desembolsos, dos de ellos el 25 de enero de 2012 por la suma total de $21.500.000, uno
realizado el 3 de mayo de 2012 por $12.500.000 y otro el 13 junio de 2012 por “$8.828.000”. Cfr. Caso Valle Jaramillo
y otros Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 6, e informes estatales 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de
2015.
68
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de junio de 2012 e informe estatal de 21 de agosto de
2012.
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