otorgamiento de la beca deberá hacerse a través de instituciones educativas colombianas” 69.
Posteriormente, en su escrito de septiembre de 2018, los representantes enfatizaron que “se
había solicitado en diversas ocasiones al Estado que se logre un acuerdo con el fin de que se
cubran los gastos de manutención de Carlos Enrique Jaramillo Correa, hijo del beneficiario [de
la reparación,] quien a su vez fue reconocido como víctima” en la Sentencia. Indicaron que, a
pesar de haber informado al Estado que éste estaba cursando desde el 1 de junio de 2012
hasta el 30 de junio de 2018 una subespecialidad médica en la Universidad de Toronto, el
Estado no había dado respuesta. Al respecto, propusieron que “atendiendo a las deudas que
aún persisten en cabeza de Carlos Enrique Jaramillo Correa como producto de sus estudios de
medicina y su especialización en Canadá, se le ha[bía] solicitado al Estado que disponga a
través de sus entidades, el pago de una suma equivalente a aquella pagada a la hija de Nelly
Jaramillo Valle, en favor de Carlos Enrique Jaramillo Correa en Canadá”. Considerando que “el
Estado no había dado respuesta a la forma en la que se puede dar cumplimiento a la medida
de reparación, ni ha propuesto una solución diferente a la planteada por [ellos]”, los
representantes sostuvieron, en su escrito de abril de 2019, que “el Estado se encuentra
desconociendo abiertamente el proceso de concertación con los representantes de las víctimas
para el caso, dificultando de esta manera poder dar cumplimiento” a esta medida.
48.
En cuanto a lo afirmado por las partes (supra Considerando 47), la Corte hace notar
que, efectivamente, en la Sentencia de interpretación se estableció que “resulta[ba] claro que
el otorgamiento de [la] beca deberá hacerse a través de instituciones educativas en
Colombia”70. La Corte toma nota de las dificultades que ello ha generado para su ejecución;
sin embargo, no puede modificar en la etapa de supervisión lo dispuesto en la Sentencia. Por
lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia y ante la
ausencia de un acuerdo entre las partes para cambiar dicha modalidad, se solicita a los
representantes que, en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de la presente
Resolución, informen si el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa está interesado en recibir
esta reparación en los términos en los que fue ordenada por la Corte en la Sentencia.
49.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha
cumplido parcialmente con la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la
Sentencia, ya que cumplió con otorgar una beca al hijo de la víctima Nelly Valle Jaramillo para
su formación académica, en los términos del acuerdo al que llegaron el Estado y los
representantes de las víctimas, y está pendiente la medida en lo correspondiente a la víctima
Carlos Fernando Jaramillo Correa en los términos indicados en el párrafo anterior.
E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno
a Colombia
E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
50.
En la Sentencia, la Corte declaró la violación del derecho de circulación y residencia del
señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa e hijos, debido a que el Estado no adoptó
medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las
amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su
participación en los procesos legales relacionados con éstos. Debido a ello, el señor Jaramillo
Correa y su familia se vieron obligados a buscar protección internacional en otro país, para
asegurar el respeto de sus derechos humanos y evitar ser devueltos contra su voluntad a un
país donde existían o existen razones para temer por sus vidas 71. En consecuencia, en el punto
69
70
71
Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 39.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 133 a 144.
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