otorgamiento de la beca deberá hacerse a través de instituciones educativas colombianas” 69. Posteriormente, en su escrito de septiembre de 2018, los representantes enfatizaron que “se había solicitado en diversas ocasiones al Estado que se logre un acuerdo con el fin de que se cubran los gastos de manutención de Carlos Enrique Jaramillo Correa, hijo del beneficiario [de la reparación,] quien a su vez fue reconocido como víctima” en la Sentencia. Indicaron que, a pesar de haber informado al Estado que éste estaba cursando desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2018 una subespecialidad médica en la Universidad de Toronto, el Estado no había dado respuesta. Al respecto, propusieron que “atendiendo a las deudas que aún persisten en cabeza de Carlos Enrique Jaramillo Correa como producto de sus estudios de medicina y su especialización en Canadá, se le ha[bía] solicitado al Estado que disponga a través de sus entidades, el pago de una suma equivalente a aquella pagada a la hija de Nelly Jaramillo Valle, en favor de Carlos Enrique Jaramillo Correa en Canadá”. Considerando que “el Estado no había dado respuesta a la forma en la que se puede dar cumplimiento a la medida de reparación, ni ha propuesto una solución diferente a la planteada por [ellos]”, los representantes sostuvieron, en su escrito de abril de 2019, que “el Estado se encuentra desconociendo abiertamente el proceso de concertación con los representantes de las víctimas para el caso, dificultando de esta manera poder dar cumplimiento” a esta medida. 48. En cuanto a lo afirmado por las partes (supra Considerando 47), la Corte hace notar que, efectivamente, en la Sentencia de interpretación se estableció que “resulta[ba] claro que el otorgamiento de [la] beca deberá hacerse a través de instituciones educativas en Colombia”70. La Corte toma nota de las dificultades que ello ha generado para su ejecución; sin embargo, no puede modificar en la etapa de supervisión lo dispuesto en la Sentencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia y ante la ausencia de un acuerdo entre las partes para cambiar dicha modalidad, se solicita a los representantes que, en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, informen si el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa está interesado en recibir esta reparación en los términos en los que fue ordenada por la Corte en la Sentencia. 49. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, ya que cumplió con otorgar una beca al hijo de la víctima Nelly Valle Jaramillo para su formación académica, en los términos del acuerdo al que llegaron el Estado y los representantes de las víctimas, y está pendiente la medida en lo correspondiente a la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa en los términos indicados en el párrafo anterior. E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno a Colombia E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 50. En la Sentencia, la Corte declaró la violación del derecho de circulación y residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa e hijos, debido a que el Estado no adoptó medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos. Debido a ello, el señor Jaramillo Correa y su familia se vieron obligados a buscar protección internacional en otro país, para asegurar el respeto de sus derechos humanos y evitar ser devueltos contra su voluntad a un país donde existían o existen razones para temer por sus vidas 71. En consecuencia, en el punto 69 70 71 Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 39. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 133 a 144. - 16 -

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