dispositivo vigésimo y en los párrafos 227 g) y 231 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado
debe garantizar la seguridad en caso de que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su
retorno a Colombia”. En la Sentencia de interpretación, la Corte aclaró los términos en los
cuales debía ser implementada esta reparación, en particular que no comprendía la obligación
del Estado de brindar condiciones económicas adecuadas para el retorno 72.
51.
En la Resolución de febrero de 2011, la Corte tomó nota de la voluntad expresada por
las partes en cuanto a concertar las medidas de coordinación y gestiones necesarias y efectivas
para generar las condiciones orientadas a un retorno seguro a Colombia, y quedó a la espera
de información actualizada con relación a las gestiones tendientes al cumplimiento de este
punto resolutivo73.
E.2. Consideraciones de la Corte
52.
De acuerdo con la información brindada por las partes, la Corte constata que el retorno
del señor Jaramillo Correa y su familia a Colombia aún no ha ocurrido.
53.
En septiembre de 2015 el Estado informó que “teniendo en cuenta que el señor Carlos
Fernando Jaramillo manifestó mediante llamadas telefónicas al Estado, el interés de regresar
a Colombia, la U[nidad Nacional de Protección (UNP) 74] informó al Ministerio de Relaciones
Exteriores que frente a esa posibilidad, la entidad habilitar[ía] 2 escoltas y un carro blindado
al señor Jaramillo una vez él comunique previamente al Estado su retorno”. Comunicó que
“[e]ste esquema de seguridad ser[ía] provisional, mientras se surte el proceso de estudio de
seguridad adecuado para el beneficiario” y que el señor Jaramillo Correa estaba al tanto de
esta información75. A pesar de los reiterados recordatorios de la Secretaría de la Corte, los
representantes no presentaron observaciones a este informe, por lo cual el Tribunal no cuenta
con información respecto a por qué el esquema de seguridad provisional propuesto para el
retorno del señor Jaramillo Correa no habría sido considerado como una opción adecuada para
garantizar su seguridad.
54.
Los representantes volvieron a referirse al cumplimiento de esta medida en su escrito
de observaciones de septiembre de 2018. Al respecto, indicaron que en ese mes “se realizó
una reunión[,] con el fin de que la víctima conociera la oferta institucional ofrecida para su
retorno”76. También indicaron que “se adelantó el estudio de riesgo con la Unidad Nacional de
Protección, con el fin de que se analizara su situación y se ajustara la oferta de la entidad en
lo que respecta a las medidas de protección a su retorno” y que “la víctima manifestó que
desea[ba] esperar los resultados del estudio, para determinar si la oferta de protección se
ajusta a sus necesidades y expectativas una vez regrese al país”77. Posteriormente, en el 2019,
los representantes señalaron que “el último estudio de riesgo [realizado] por […] la Unidad
Nacional de Protección,[…] arrojó como resultado ‘riesgo ordinario’ que implica que el
beneficiario no puede acceder a medidas de seguridad para su retorno, al considerar la UNP
que no está expuesto a un riesgo extraordinario que amerite su asignación”. Al respecto,
consideraron que el referido estudio de riesgo “no puede constituirse en el único medio para
determinar las garantías de seguridad para el retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo, por
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 44 y 45.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 41.
74
El Estado explicó que la UNP se creó en el 2011 y que ésta “cuenta con un programa diseñado con el fin de
atender las solicitudes y trazar una hoja de ruta con el fin de brindar seguridad a las personas que se encuentren en
situaciones de riesgo”.
75
Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015.
76
Dentro de la oferta institucional, se indicó que “el señor Jaramillo Correa puede acceder a beneficios tributarios
para el ingreso de bienes y dineros correspondientes a su residencia en el extranjero”. Los representantes indicaron
que “[s]i bien el señor Jaramillo Correa agradeció dicha oferta, manifestó no tener interés en hacer uso de la misma
al no contar con bienes o dineros que pueda ingresar al país a su retorno”.
77
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018.
72
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