-24medida el beneficiario debe presentar la solicitud de pago a la entidad encargada del mismo, la que posteriormente es elevada en consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- a efectos de que informe sobre la existencia de alguna deuda tributaria, en cuyo caso se adelanta la compensación correspondiente. 56. Que el Estado informó inicialmente que a mayo de 2008, 33 personas reconocidas en la Sentencia se habían apersonado a las oficinas del Banco Agrario de Colombia a retirar sus indemnizaciones, los que concurrieron entre el 12 y 19 de mayo de 2008. Posteriormente, señaló que a finales de junio de 2008 eran 169 beneficiarios los que habían solicitado el pago de las indemnizaciones. Durante la audiencia, el Estado manifestó que había realizado el pago a 373 beneficiarios y solicitó a la Corte que declare que el Estado ha cumplido parcialmente con la obligación del pago de indemnizaciones. En su último informe señaló que el 11 de febrero de 2009, se reunieron los representantes de los beneficiarios con representantes del Ministerio del Interior y Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, “en atención al interés que le asiste de cumplir con las medidas de reparación de la mejor manera posible”. Allí se acordó realizar las reuniones que fuesen necesarias a tal fin. 57. Que respecto de los familiares de quienes no se ha aportado documentación oficial o que la aportada no acreditara el parentesco, el Estado informó que, tal como lo dispone el párrafo 237 de la Sentencia, el 20 de febrero de 2008 los representantes remitieron, junto a la solicitud de pago, la documentación y poderes de los beneficiarios de las personas que consideran tener derecho a la indemnización y que esa información se encontraba ante el Ministerio del Interior y de Justicia para su estudio y decisión. Durante la audiencia el Estado destacó que dicho Ministerio adelantó acciones de carácter administrativo tendientes a reconocer nuevos beneficiarios. Asimismo, indicó que nunca se solicitaron documentos para probar situaciones que ya se habían controvertido en el proceso ante el Sistema Interamericano y que, en relación con los nuevos beneficiarios, el Estado sí requirió la documentación que acreditara dicha condición, por lo que al día de la audiencia alrededor de 90 personas habían brindado la documentación, de las cuales sólo a 37 no se les reconoció la calidad de beneficiario, por no cumplir con los requisitos establecidos para obtener tal condición. 58. Que los representantes confirmaron varios aspectos del contenido de la resolución No. 825 de 3 abril de 2008, así como la elaboración de un reglamento que estableciera las condiciones y requisitos de pago, los cuales ordenaban únicamente “el pago de las indemnizaciones correspondientes al daño moral de los familiares de las víctimas” y que “[estaban] pendientes los pagos correspondientes al daño moral y material de las víctimas desaparecidas y ejecutadas”, en la medida que estaban en fase de estudio en relación con las personas que no aparecen en la Sentencia. Manifestaron que esa resolución les fue notificada en el marco de una reunión mantenida con funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia el 8 de mayo de 2008. En la audiencia, manifestaron que a fines de 2006, luego de notificada la Sentencia de interpretación, solicitaron reunirse con el Estado a fin de que se les informara qué entidad era la encargada de realizar el pago, pero varios meses después se enteraron que sería el Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, manifestaron que el Estado puede llegar a interpretaciones que no necesariamente comparten, pero no por ello puede el Estado entender de buena fe que no se estaban realizando requerimientos de pago, pues existían documentos de las conversaciones mantenidas y las cartas de los beneficiarios que manifestaban que querían ser representados. Por otro lado, expresaron que “la fecha en que el Estado ordenó el pago no fue el 27 de diciembre de

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