-252007, sino en mayo de 2008, después de una resolución de 30 de abril, es decir más de un mes después de que ellos habían radicado el cobro de la indemnización como representantes de las víctimas”. 59. Que la Comisión manifestó en la audiencia que no es necesario trámite administrativo interno alguno y que, aunque la legislación interna del Estado lo exigiera claramente, la jurisprudencia del Sistema Interamericano indica que eso no es excusa para que el Estado deje de cumplir lo ordenado en la Sentencia. En sus observaciones posteriores la Comisión se limitó a manifestar que “espera que los obstáculos que se han presentado en el presente caso se puedan resolver a la brevedad posible”. 60. Que la Corte aprecia las gestiones del Estado tendientes al cumplimiento de este punto resolutivo, particularmente que dispusiera el rubro presupuestal correspondiente para efectuar los pagos. El Tribunal estima que el Estado ha cumplido parcialmente con esta obligación, respecto de los pagos por concepto de daño inmaterial fijados a favor de los familiares de las víctimas, y valora que, aunque realizados fuera de los plazos fijados en Sentencia, la mayoría de los beneficiarios haya recibido la totalidad o la mayor parte de los pagos que les corresponden. No hay controversia propiamente en cuanto a la entrega de los pagos, salvo en lo concerniente al tipo de cambio utilizado, los intereses moratorios devengados y la forma en que se realizaron los cálculos y procedimientos para hacerlos efectivos (infra Considerandos 62 a 80). 61. Que por otro lado, es necesario requerir al Estado que, a la brevedad posible, complete el estudio y la evaluación de la documentación pertinente en lo que concierne a los beneficiarios de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, que no son mencionados en la Sentencia y que hayan sido posteriormente identificados dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 237 de la misma. Una vez que dicho examen sea finalizado, el Estado deberá hacer efectivos los pagos a su favor. Por otro lado, el Estado debe completar los pagos por concepto de los daños materiales e inmateriales sufridos por las 43 víctimas desaparecidas o privadas de su vida, que corresponden a sus familiares en su carácter de derechohabientes, en los términos establecidos en la Sentencia. El Estado deberá informar acerca de todo lo anterior, así como respecto de las personas se han presentado a reclamar indemnizaciones bajo los supuestos de la Sentencia, los casos en que se ha reconocido o denegado la calidad de beneficiarios y, en cada caso, los criterios aplicados. b) Intereses moratorios 62. Que en cuanto al pago de los intereses moratorios, el Estado informó acerca de una serie de gestiones realizadas, asumiendo que el retraso en el pago había generado intereses moratorios. A su vez, el Estado señaló que, “según el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998, la causación de intereses cesa a los seis meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia si los beneficiarios no acuden ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto”. El Estado añadió que en reunión de 22 de junio de 2007 se informó a los representantes que debían presentar la documentación necesaria para el pago ante el Ministerio del Interior y Justicia y se les requirió presentarla. Al momento de la consignación de los recursos el 27 de diciembre de 2007 en el Banco Agrario, realizó la actualización de acuerdo con el

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