-252007, sino en mayo de 2008, después de una resolución de 30 de abril, es decir más
de un mes después de que ellos habían radicado el cobro de la indemnización como
representantes de las víctimas”.
59.
Que la Comisión manifestó en la audiencia que no es necesario trámite
administrativo interno alguno y que, aunque la legislación interna del Estado lo
exigiera claramente, la jurisprudencia del Sistema Interamericano indica que eso no es
excusa para que el Estado deje de cumplir lo ordenado en la Sentencia. En sus
observaciones posteriores la Comisión se limitó a manifestar que “espera que los
obstáculos que se han presentado en el presente caso se puedan resolver a la
brevedad posible”.
60.
Que la Corte aprecia las gestiones del Estado tendientes al cumplimiento de
este punto resolutivo, particularmente que dispusiera el rubro presupuestal
correspondiente para efectuar los pagos. El Tribunal estima que el Estado ha cumplido
parcialmente con esta obligación, respecto de los pagos por concepto de daño
inmaterial fijados a favor de los familiares de las víctimas, y valora que, aunque
realizados fuera de los plazos fijados en Sentencia, la mayoría de los beneficiarios haya
recibido la totalidad o la mayor parte de los pagos que les corresponden. No hay
controversia propiamente en cuanto a la entrega de los pagos, salvo en lo concerniente
al tipo de cambio utilizado, los intereses moratorios devengados y la forma en que se
realizaron los cálculos y procedimientos para hacerlos efectivos (infra Considerandos
62 a 80).
61.
Que por otro lado, es necesario requerir al Estado que, a la brevedad posible,
complete el estudio y la evaluación de la documentación pertinente en lo que concierne
a los beneficiarios de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, que no son
mencionados en la Sentencia y que hayan sido posteriormente identificados dentro del
plazo establecido al efecto, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 237 de la
misma. Una vez que dicho examen sea finalizado, el Estado deberá hacer efectivos los
pagos a su favor. Por otro lado, el Estado debe completar los pagos por concepto de
los daños materiales e inmateriales sufridos por las 43 víctimas desaparecidas o
privadas de su vida, que corresponden a sus familiares en su carácter de
derechohabientes, en los términos establecidos en la Sentencia. El Estado deberá
informar acerca de todo lo anterior, así como respecto de las personas se han
presentado a reclamar indemnizaciones bajo los supuestos de la Sentencia, los casos
en que se ha reconocido o denegado la calidad de beneficiarios y, en cada caso, los
criterios aplicados.
b)
Intereses moratorios
62.
Que en cuanto al pago de los intereses moratorios, el Estado informó acerca de
una serie de gestiones realizadas, asumiendo que el retraso en el pago había generado
intereses moratorios. A su vez, el Estado señaló que, “según el artículo 177 del Código
Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998, la
causación de intereses cesa a los seis meses contados a partir de la ejecutoria de la
providencia si los beneficiarios no acuden ante la entidad responsable para hacerla
efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto”. El Estado añadió que
en reunión de 22 de junio de 2007 se informó a los representantes que debían
presentar la documentación necesaria para el pago ante el Ministerio del Interior y
Justicia y se les requirió presentarla. Al momento de la consignación de los recursos el
27 de diciembre de 2007 en el Banco Agrario, realizó la actualización de acuerdo con el