-32. La Sentencia de interpretación dictada el 25 de noviembre de 2006 por la Corte1, la cual fue notificada íntegramente al Estado el 11 de diciembre de 2006. 3. El escrito de 16 de enero de 2007, mediante el cual el Estado presentó algunas observaciones de carácter general sobre la liquidación de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 y 27 de marzo y de 18 de abril de 2007, mediante las cuales informó al Estado que el plazo para que presentara su primer informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia había vencido el 27 de febrero de 2006, según lo dispuesto en el punto resolutivo decimonoveno de la misma. En razón de que no había sido recibido, siguiendo instrucciones del entonces Presidente de la Corte, se reiteró al Estado que lo presentara a la mayor brevedad posible. 5. Los escritos de 3 de mayo y 6 de julio de 2007, mediante los cuales el Estado presentó su primer informe y un informe adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia. 6. El escrito de 8 de abril de 2007, mediante el cual la señora Amira Luisa Delgado Mestra, madre de la víctima desaparecida Ariel Dullis Díaz Delgado, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a la mayor parte de las obligaciones dispuestas por la Sentencia de la Corte y solicitó que se informe sobre los procedimientos que los familiares de las víctimas pueden seguir y ante cual instancia oficial colombiana, con el fin de agilizar los procesos y trámites. El 9 de mayo de 2007, la Secretaría le informó que el caso se encontraba en supervisión de cumplimiento ante la Corte y le indicó quienes eran los Agentes del Estado y las organizaciones que habían actuado como representantes de las víctimas. 7. Los escritos de 19 de junio y 4 de septiembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones al primer informe estatal y al informe adicional. 8. El escrito de 9 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas presentó, como representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), copia de un escrito dirigido al fiscal encargado de la investigación penal, con consideraciones y solicitudes en relación con la búsqueda de las personas desaparecidas que se planeaba realizar el 12 de agosto de ese año. 9. El escrito de 30 de agosto de 2007, mediante el cual los representantes se refirieron a “hechos que vienen ocurriendo en corregimientos próximos y cercanos a Pueblo Bello [que] evidenciarían un peligro inminente para sus habitantes” e informaron que habrían solicitado a representantes del gobierno “que se tomen medidas oportunas y eficaces que prevengan situaciones de riesgo o peligro en contra de la población del corregimiento de Pueblo Bello”. 10. El escrito de 21 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado hizo referencia al escrito presentado por los representantes (supra Visto 8). 1 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 159.

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