2
de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal aplicable en el
presente caso 1 . Asimismo, se le recordó al Estado que se le había concedido
prórroga para que presentara la individualización de testigos y peritos, sin que se
hubiera pronunciado al respecto o aclarado lo que correspondiera. Por último,
informó a las partes que la audiencia pública del presente caso estaba prevista para
el LXXXVII Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo del 17 al 29 de
mayo de 2010.
7.
Los escritos de 5 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes y la
Comisión solicitaron a la Corte una prórroga, de dos y tres días respectivamente,
para presentar sus correspondientes listas definitivas.
8.
La comunicación de 7 de abril de 2010, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes
una prórroga hasta el 8 de abril de 2010 para que presentaran sus respectivas listas
definitivas.
9.
El escrito de 8 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó su lista definitiva. La Comisión solicitó que la declaración de una presunta
víctima y dos informes periciales fueran recibidos en la audiencia pública, e informó
que tres testimonios y tres informes periciales podían ser rendidos ante fedatario
público. Adicionalmente, solicitó al Tribunal la sustitución de la perita Lorena Fries
Monleón por la perita Susana Chiarotti Boero, quien se referiría al mismo objeto
“oportunamente ofrecido por la Comisión en su demanda”. Finalmente, solicitó que
se incorporara a este caso un peritaje rendido mediante affidávit en el caso
Fernández Ortega y otros vs. México.
10.
El escrito de 8 de abril de 2010, mediante el cual los representantes
presentaron su lista definitiva. Los representantes solicitaron a la Corte que recibiera
en la audiencia pública la declaración de una presunta víctima, un testimonio y un
informe pericial. También indicaron que dos testimonios y dos peritajes ofrecidos en
el escrito de solicitudes y argumentos podían ser rendidos ante fedatario público.
Asimismo, desistieron del testimonio del señor Sierra Morales y solicitaron a la Corte
que permitiera que la perita Roxana Arroyo Vargas colabore con Alda Facio Montejo,
perita propuesta en el escrito de solicitudes y argumentos, en la elaboración de su
dictamen pericial, indicando que sólo una de ellas presentaría los resultados del
dictamen en la audiencia pública. Una copia del curriculum vitae de la señora Arroyo
Vargas fue remitida a la Secretaría mediante escrito de 9 de abril de 2010. Por otra
parte, los representantes no incluyeron en su lista definitiva a la perita Ana Cristina
González, propuesta inicialmente en su escrito de solicitudes y argumentos, ni a la
perita Aida Rosalva Hernández Ramírez 2 , quién había sido propuesta en este último
escrito para rendir peritaje conjuntamente con el señor Ortiz Elizondo. Finalmente,
solicitaron al Tribunal que, por economía procesal, se incorporaran a este caso dos
testimonios y un peritaje rendidos mediante affidávit en el caso Fernández Ortega y
otros vs. México.
1
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de
Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
2
En el curriculum vitae enviado por los representantes consta el nombre de esta perita como
Rosalva Aída Hernández Castillo.