3 11. La comunicación de 9 de abril de 2010, mediante la cual la Secretaría transmitió las listas definitivas de la Comisión y los representantes y, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que contaban con un plazo que vencía el 16 de abril de 2010, para remitir las observaciones que estimaran pertinentes. 12. Los escritos de 12 y 14 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, señalaron que no tenían observaciones a las listas definitivas. El Estado, por su parte, no remitió observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. que: En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46.1 del Reglamento señala Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado y, en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2. En lo que respecta a la sustitución de declarantes, el artículo 49 del Reglamento establece que: La parte que haya propuesto la declaración de una presunta víctima, un testigo o un perito y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con debido fundamento. Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del 3. Reglamento señala que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4. La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). Por su parte, pese a que le fue concedida la prórroga solicitada para individualizar a los testigos y peritos que ofrecería para declarar en el presente caso (supra Visto 4), el Estado no se ha pronunciado al respecto (supra Visto 5), por lo que el Presidente entiende que el Estado desistió tácitamente del ofrecimiento de dichas pruebas. 5. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de

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