12.
Los escritos presentados los días 7 y 11 de agosto de 2023 por las representantes y la
Comisión, respectivamente, mediante los cuales remitieron sus observaciones al informe
estatal de 19 de julio de 2023 (supra Visto 11).
13.
El escrito de 31 de agosto de 2023, mediante el cual las representantes presentaron
“información actualizada sobre las recientes solicitudes de asistencia legal mutua en materia
penal del Ministerio Público de Guatemala al Ministerio Público de Costa Rica […] requiriendo
el envío de las muestras para realizar otra prueba de ADN en el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF) de Guatemala, y sobre todo el núcleo familiar de la familia Molina
Theissen”.
CONSIDERANDO:
I.
Solicitud de medidas provisionales8
1.
Previo a pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales9 (infra Considerandos
25 a 33) se resumen los principales argumentos expuestos por las representantes de las
víctimas y las observaciones del Estado y la Comisión Interamericana (infra Considerandos 2
a 17). Posteriormente, la Corte formulará sus consideraciones sobre el cumplimiento de
sentencia (infra Considerandos 34 a 60).
A. Solicitudes presentadas por las representantes de las víctimas
2.
El 9 de marzo de 2023 las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
que “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales, se abstenga de adoptar medidas destinadas
a garantizar la impunidad de las personas condenadas en este caso”. Concretamente hicieron
referencia a la situación cautelar de tres de los cuatro condenados en la sentencia penal de
primera instancia dictada el 23 de mayo de 2018 como parte del proceso judicial para
determinar responsabilidades penales por la desaparición forzada de Marco Molina Theissen,
quienes están a la espera de resolución de sus recursos de apelación.
3.
Al momento de la solicitud de medidas provisionales, los condenados en primera
instancia se encontraban privados de libertad con medida de coerción (prisión preventiva) en
el Hospital Militar, habiendo presentado ya diversas solicitudes de revisión de la medida de
coerción y su sustitución con el arresto domiciliario, las cuales hasta ese momento habían sido
declaradas sin lugar. Estas denegatorias fueron motivo de recursos de amparo y apelación en
busca de la sustitución de la medida de coerción.
4.
Como hecho que motiva la solicitud de medidas provisionales, las representantes
comunicaron que el 6 de marzo de 2023 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió
una decisión en la cual declaró “con lugar” la acción de amparo interpuesta en apelación en
contra de la decisión que había dictado el 23 de noviembre de 2021 la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegando el amparo respecto de una decisión de
la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los
asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
9
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso, el cual se
encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido
en el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal que establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
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3