CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE MARZO DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MACK CHANG Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, 26 de enero y 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015. En esta última Resolución la Corte requirió al Estado que mantenga y continúe implementando las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”). Asimismo, levantó las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de Zoila Esperanza Chang Lau, Marco Antonio Mack Chang, Vivian Mack Chang, Ronald Mack Chang Apuy y Lucrecia Hernández Mack y sus hijos. 2. Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados los días 13 de julio de 2015; 16 de febrero, 3 de agosto de 2016 y 12 de diciembre de 2016; 16 de junio y 19 de octubre de 2017; 26 de febrero y 2 de agosto de 2018, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de la representante de los beneficiarios (en adelante “la representante”) presentados los días 14 de agosto de 2015; 16 de marzo y 25 de agosto de 2016; 11 de enero, 5 de septiembre y 18 de diciembre de 2017; 9 de abril y 22 de agosto de 2018, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados los días 30 de septiembre de 2015; 22 de abril y 19 de agosto de 2016; 5 de abril y 2 de septiembre de 2017; 19 de enero y 30 de noviembre de 2018, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

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