-6- POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 1. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009, 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015, a favor de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 8 de mayo de 2019, presente un informe sobre el estado de implementación las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución. 3. Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de ella, conforme a lo solicitado en el Considerando 17 de la presente Resolución. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 17 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña la presente Resolución. Corte IDH. Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2019.

Seleccionar párrafo de destino3