-17Cerna Zúñiga, 33. Fanor Alejandro Ramos, 34. Edwin Antonio Hernández Figueroa, 35.
Víctor Manuel Soza Herrera, 36. Michael Rodrigo Samorio Anderson, 37. Néstor Eduardo
Montealto Núñez, 38. Francisco Xavier Pineda Guatemala, 39. Manuel de Jesús
Sobalvarro Bravo, 40. Richard Alexander Saavedra Cedeño, 41. Luis Carlos Valle Tinoco,
42. Víctor Manuel Díaz Pérez, 43. Nilson José Membreño, 44. Edward Enrique Lacayo
Rodríguez, 45. Maycol Antonio Arce, 46. María Esperanza Sánchez García, 47. Karla
Vanessa Escobar Maldonado 9, 48. Samuel Enrique González, 49. Mauricio Javier
Valencia Mendoza, 50. Jorge Adolfo García Arancibia, 51. Leyving Eliezer Chavarría, 52.
Carlos Antonio López Cano, 53. Lester José Selva, 54. Eliseo de Jesús Castro Baltodano,
55. Kevin Roberto Solís, 56. José Manuel Urbina Lara, 57. Benjamín Ernesto Gutiérrez
Collado, 58. Yubrank Miguel Suazo Herrera, 59. Yoel Ibzán Sandino Ibarra, 60. José
Alejandro Quintanilla Hernández, 61. Marvin Antonio Castellón Ubilla, 62. Lázaro Ernesto
Rivas Pérez, 63. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, 64. Denis Antonio García Jirón, 65.
Danny de los Ángeles García González, 66. Steven Moisés Mendoza, 67. Wilber Antonio
Prado Gutiérrez, 68. Walter Antonio Montenegro Rivera, 69. Max Alfredo Silva Rivas, 70.
Gabriel Renán Ramirez Somarriba, 71. Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez, 72. Marvin
Samir López Ñamendis, 73. Irving Isidro Larios Sánchez, 74. Roger Abel Reyes Barrera,
75. José Antonio Peraza Collado, 76. Rusia Evelyn Pinto Centeno y sus núcleos familiares
en Nicaragua.
7.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de
los integrantes de los núcleos familiares de las personas a las que se refiere el punto
resolutivo 6.
8.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata todas las medidas
necesarias para proteger y garantizar la vida, salud, acceso a alimentación adecuada e
integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales a los que se refiere
el punto resolutivo 6.
9.
Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de
las personas identificadas en el punto resolutivo 6, que se encuentran privadas de la
libertad y para que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para
proteger y garantizar su libertad personal.
10.
Reiterar el requerimiento al Estado para que, mientras se cumplen los trámites
administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las
medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 6 que se encuentran privados
de la libertad, proceda a facilitar su contacto con familiares y abogados, y a garantizar
su acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos. Esta orden no podrá ser
utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
11.
Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de
los beneficiarios de las medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en
su contra y al sistema de información judicial en línea.
12.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 2 de diciembre de 2022, sobre la situación de las personas identificadas
en el punto resolutivo 6, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta
decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes
respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.