4 pueden ser identificados e individualizados”3. En fundamento a su solicitud de medidas provisionales la Comisión informó al Tribunal que: j) […] existe una serie de elementos que permite identificar a los miembros de la Comunidad de manera colectiva. Uno de esos elementos es el geográfico; se trata de una Comunidad asentada en un lugar determinado, en el Municipio de Apartadó, integrado por 32 veredas circundantes, como la vereda de la Unión de donde provienen las 189 personas identificadas en la Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000. Además, la pertenencia a la Comunidad tiene una serie de normas, un estatuto, un sistema de representación; incluso los miembros están identificados por un carnet; existe en la Comunidad gente, que si bien no está formalmente identificada con ese carnet, vive allí y se guía por esos principios y quieren convertirse en miembros de la Comunidad. Por lo tanto, deben ser considerados también como miembros de ésta. En el presente caso es conveniente definir a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó colectivamente, porque se trata de una afectación de derechos individuales fundamentales, como la vida y la integridad personal […]4. 8. Que la definición colectiva de los beneficiarios de estas medidas provisionales atiende a su pertenencia a la Comunidad de Paz, su ubicación geográfica en el municipio de San José de Apartadó y la situación de grave peligro que atraviesan por ser miembros de dicha Comunidad. En este sentido, las 136 familias asentadas en las veredas de San Josesito, La Antena, La Cristalina, Arenas Altas, La Unión, Mulatos y La Esperanza, en tanto miembros de la Comunidad de Paz que “asumen todos los principios de la Comunidad de Paz” (supra Considerando 6), deben ser entendidas como beneficiarias de estas medidas provisionales. En el caso de las 144 familias que habitan en “zonas humanitarias”, su pertenencia a la Comunidad de Paz no ha quedado clara. Al respecto, el representante informó que este grupo de familias “se ha identificado con los principios de la Comunidad de Paz aunque sin asumir todos los compromisos de participación en trabajos y decisiones comunitarias”. Esta situación deberá ser aclarada por el representante y la Comisión Interamericana, tomando en cuenta lo valorado por el Tribunal al momento de adoptar estas medidas provisionales (supra Considerando 7). 9. Que dada la dimensión colectiva de las medidas provisionales ordenadas en este asunto, este Tribunal ha estimado que los miembros de la Comunidad de Paz, beneficiarios de estas medidas, no necesitan ser previamente nominados. Además, la Corte entiende que en asuntos como el presente, en el cual los beneficiarios de las medidas de protección se encuentran en una situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a una comunidad, el suministro de una lista con el nombre de estas personas podría agravar su situación. 10. Que no obstante lo anterior, la solicitud del Estado en cuanto a la determinación de los beneficiarios de estas medidas debe ser atendida. Cabe recordar que al momento de adoptar estas medidas provisionales, la Corte valoró que los miembros de la Comunidad de Paz “pueden ser identificados e individualizados”. Al fundamentar su solicitud de adopción de medidas provisionales, la Comisión informó al Tribunal que incluso los “miembros [de la Comunidad de Paz] están identificados por un carnet” y señaló que “después de tres años de vigencia de las medidas cautelares, el Estado no cuestionó ni alegó haber tenido problemas para identificar a las personas a las cuales debía proteger. [E]l Estado entiende la dimensión colectiva del problema, sabe a qué personas tiene que proteger, comprende los límites geográficos y el elemento de la pertenencia a la Comunidad, así como sus mecanismos de funcionamiento […]”5. 3 4 5 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 2, considerando séptimo. Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 2, visto 9. Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 2, visto 9, incisos j) y k).

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