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denominan “constancias históricas[,] que contienen narraciones de presuntos hechos de forma
similar a la que se encuentra consignada en el documento que sustenta la actual solicitud”. Estos
documentos son tramitados por el Estado a través de las instituciones concernidas, y su resultado
se informa a los representantes. Reiteró que de enero a abril de 2011 el Programa Presidencial de
Derechos Humanos ha tramitado más de cincuenta solicitudes (supra considerando 11).
Asimismo, el Estado nuevamente refirió que se encuentran implementadas diversas medidas
materiales de protección tanto a personas que son beneficiarias como a otras que no lo son, lo
cual se realiza en el marco general del cumplimiento de sus obligaciones. También manifestó que
“qu[ería] reiterar a la [Corte] y a través suyo a la Comisión Interamericana y a [los
representantes], que […] en caso de requerir algún elemento de protección particular, pueden
acceder a la oferta institucional que se tiene jurídicamente establecida para los efectos”. Sobre los
supuestos abusos de empresarios y ocupaciones “de mala fe”, el Estado se refirió a diversas
investigaciones que actualmente realizan la Fiscalía General de la Nación, sobre delitos de
amenazas, usurpación de tierras y concierto para delinquir, y la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que reiteró la necesidad de que se agoten
los procedimientos legales dispuestos en la legislación colombiana para que el Estado proceda en
consecuencia. Sobre la supuesta “judicialización” de habitantes de las comunidades de
Jiguamiandó y Curbaradó, entre otros, el Estado señaló que es su deber la investigación de
hechos ilícitos que se cometan bajo su jurisdicción, y que “no se puede asumir o pretender que
las medidas cautelares o provisionales otorguen cierto fuero de inmunidad judicial o legal a favor
de sus beneficiarios”. El Estado también hizo otro tipo de alegatos conforme a los cuales
considera que no hay inminencia del daño referido.
28.
Finalmente, el Estado señaló que “ha demostrado que ha implementado todas las acciones
que han estado a su alcance para cumplir con su obligación general de garantizar los derechos de
la población que habita en las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó”, especialmente por lo
que se refiere a los derechos a la vida e integridad “de este grupo poblacional”. Con fundamento
en ello, argumentó que “la obligación de garantía implica para el Estado, mediante el ejercicio de
su poder soberano interno[,] poner en funcionamiento todas sus instituciones para proteger los
derechos de las personas [por lo que era] posible concluir que, cuando lo hace, no aplican los
principios de subsidiariedad y complementariedad que fundamentan al Sistema Interamericano de
Protección”. La solicitud de ampliación presentada por la Comisión a la Corte “se debe enmarcar”
en este principio. En tal sentido, reiteró que las acciones adoptadas hasta el momento protegen
no solamente a los beneficiarios de estas medidas provisionales sino a todos los miembros de las
comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó; que el Gobierno está desarrollando el Plan
Estratégico de Prevención, Protección y Atención para las Comunidades de las Cuencas del
Jiguamiandó y Curvaradó (supra considerando 11), un proyecto de Ley de Víctimas que incluye
un capítulo de restitución de tierras, y un Modelo de Seguridad, Prevención y Protección de
Personas, Grupos de Personas y Comunidades. Asimismo, refirió que “en la actualidad 178
personas del listado de potenciales beneficiarios objeto de la […] solicitud de [ampliación de
medidas provisionales], se encuentran incluidos y están gozando de los beneficios de las acciones
adelantadas en el marco del Plan de Retorno de las Comunidades de las Cuencas de los Ríos
Jiguamiandó y Curvaradó. Por todo lo anterior, concluyó que no era necesario que la Corte hiciera
uso del mecanismo extraordinario y subsidiario de protección ampliando las medidas provisionales
que se encuentran activas, y que no existía sustento jurídico y fáctico para ello. En caso de que
existan nuevas solicitudes en materia de protección, éstas pueden “ser tramitadas de acuerdo a
los lineamientos [internos] establecidos para ello, tal como se ha hecho ya en reiteradas
ocasiones”.
I.
Autos dictados por la Corte Constitucional de Colombia