6 26. La Corte trasladó a Ana Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo Gonçalves Campos las observaciones realizadas por los representantes de las presuntas víctimas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento. 27. La señora Alves Araújo Roman expresó que los representantes no señalaron efectivamente cuál era la causal de recusación que pretendían, de modo que la alegación contra su actuación como perito no resulta procedente. En este sentido, la nombrada manifestó que ejerce el cargo de Procuradora de la República, miembro del Ministerio Público Federal de Brasil, de forma que es funcionaria pública del Estado parte en el presente litigio. Sin perjuicio de lo anterior, la experta aseguró que el Ministerio Público y, consecuentemente, ella cuenta con garantías previstas en la Constitución brasileña para preservar su independencia e imparcialidad. Así, refirió que los funcionarios del Ministerio Público cuentan con permanencia e inamovilidad en su puesto de trabajo, y que su salario no es susceptible de reducciones. Por otro lado, la señora Alves Araújo Roman manifestó que forma parte del Grupo de Trabalho Escravidão Contemporânea da 2ª Câmara de Coordenação e Revisão do Ministério Público do Trabalho, en carácter de Coordinadora sustituta, en reemplazo de Maria Clara Noleto, quien fue ofrecida como perita por los representantes, de modo que se encuentra en la misma condición que aquella para brindar declaración pericial. 28. Por su parte, el señor Jonas Ratier Moreno refirió que la función que ejerce como Coordinador Nacional de Erradicación de Trabajo Esclavo en el Ministerio Público del Trabajo no tiene naturaleza jerárquica, no es remunerada y no forma parte de la estructura de la administración central. De modo coincidente con la señora Alves Araújo Roman resaltó la independencia y autonomía del Ministerio Público, señalando que se encuentra en idénticas condiciones de rendir declaración como perito que Luis Antonio Camargo de Melo y Silvio Beltramelli Neto, ambos funcionarios estatales del Ministerio Público ofrecidos como expertos por los representantes. Finalmente, el señor Ratier Moreno indicó que no ha manifestado ningún juicio de mérito en relación al presente caso. 29. Finalmente, el perito Marcelo Gonçalves Campos indicó que las funciones que llevó a cabo como Auditor Fiscal de trabajo desde 1995 se realizaron bajo el estricto ejercicio de las prerrogativas de la Inspeção do Trabalho, la cual obedece a lo previsto en la Convención 81 de la Organización Internacional del Trabajo, y con lo establecido en la Constitución Federal de Brasil, la cual garantiza la independencia de los miembros de la Auditoría Fiscal de Trabajo en el ejercicio de sus funciones. El nombrado expresó que su desempeño profesional desde 1995, especialmente en lo referido a políticas nacionales de lucha contra el trabajo esclavo, siempre fue regido por la independencia de influencias que pudieran ocurrir tanto en el ámbito del Estado brasilero como en el sector privado. 30. Dicho esto, cabe destacar que al presentar las observaciones a la lista definitiva de declarantes propuestos por el Estado los representantes solicitaron que se consultara a los peritos previamente mencionados si se habían visto involucrados de alguna manera en los procesos relativos a los hechos del presente caso. Al respecto, los peritos ofrecidos han expresado que su carácter de funcionarios públicos resulta indiferente a los efectos de su dictamen, en tanto gozan de plena independencia e imparcialidad del Estado brasilero así como también han manifestado no haber tenido contacto alguno con los hechos del caso. 31. En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir los dictámenes periciales de Ana Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo Gonçalves Campos, según fueran propuestos por el Estado de Brasil. El objeto y la modalidad de las mismas se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2.D y 6.E). C.3) Recusación del perito José Armando Fraga Diniz Guerra

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