9 Francisco das Chagas Cardoso Carvalho, Francisco das Chagas Diogo, Francisco de Assis Felix, Francisco de Assis Pereira da Silva, Francisco Fabiano Leandro, Francisco Ferreira da Silva, Francisco Mariano da Silva, Francisco Teodoro Diego, José Leandro da Silva, Luiz Sincinato de Menezes, Marcos Antonio Lima, Pedro Fernandes da Silva, Raimundo Nonato da Silva y Rogerio Felix Silva. 45. Finalmente, solicitaron producción de prueba testimonial y documental que acredite la relación de parentesco entre las presuntas víctimas Firmino Da Silva con su esposa Maria da Silva Santos, de Gonçalo Constâncio da Silva con su esposa Lucilene Alves da Silva y José Cordeiro Ramos con su esposa Elizete Mendes Lima, tales como certificados defunción y de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos y declaraciones de vecinos que den fe de la convivencia en pareja. 46. Al respecto, esta Presidencia observa que la prueba detallada no fue ofrecida por los representantes en el momento procesal oportuno, en tanto fue introducida al momento de realizar observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado, cuando debió haberse solicitado en el escrito de solicitudes y argumentos, de acuerdo al artículo 40.c del Reglamento del Tribunal. 47. El Presidente considera necesario solicitar como prueba para mejor resolver que el Estado remita la prueba documental indicada en el Considerando 43 de la presente Resolución, en aplicación del artículo 58 del Reglamento del Tribunal. Dicha prueba documental deberá ser remitida a la Corte a más tardar el 8 de febrero de 2016. Las partes podrán presentar observaciones a la referida prueba en sus alegatos finales orales y escritos. 48. Por otra parte, las declaraciones solicitadas por los representantes (supra Considerandos 44 y 45) no fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno y no son autorizadas en esa oportunidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la audiencia pública el Pleno de la Corte considere nuevamente la necesidad de recibir dicha prueba. F. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 49. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes ofrecidos. F.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por affidavit 50. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus respectivas listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo 2 de esta decisión. 51. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento de la Corte, se otorga una oportunidad para que los representantes, el Estado, y en su caso la Comisión presenten, si

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