15
c.
los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la
Corte;
d.
la prueba documental, testimonial y pericial disponible;
e.
pretensiones en materia de reparaciones y costas.
63.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte decide desestimar la
segunda excepción preliminar presentada por el Estado.
*
*
*
64.
Este Tribunal observa que, si bien el Estado no ha planteado la excepción formal
de no agotamiento de recursos internos, éste señaló, interalia, que “[l]os
representantes de los familiares de la víctima, quienes tenían la calidad de querellantes
particulares, no interpusieron los recursos de que disponían para llevar la definición de
esta materia ante la Corte Suprema de Justicia de Chile”. Al respecto, la Corte reitera
los criterios sobre la interposición de la excepción de falta de agotamiento de los
recursos internos, los que deben atenderse en el presente caso. En primer lugar, la
Corte ha señalado que la falta de agotamiento de recursos es una cuestión de pura
admisibilidad y que el Estado que la alega debe indicar los recursos internos que es
preciso agotar, así como acreditar que esos recursos son efectivos. En segundo
término, la excepción de no agotamiento de recursos internos debe plantearse, para
que sea oportuna, en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o
sea, antes de cualquier consideración en cuanto al fondo; si no es así, se presume que
el Estado renuncia tácitamente a valerse de ella. En tercer lugar, el Estado demandado
puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de la falta de agotamiento
de los recursos internos12.
65.
En el caso particular, durante el procedimiento ante la Comisión el Estado no
alegó la falta de agotamiento de los recursos internos (supra párr. 7). Por lo tanto,
como consecuencia de no haber planteado en su oportunidad procesal objeción alguna
sobre el agotamiento de los recursos internos, la Corte concluye que el Estado está
impedido –en virtud del principio del estoppel– de hacerla prevalecer ante este
Tribunal13, porque ha renunciado tácitamente a ella. Consecuentemente, desestima el
argumento estatal respecto a la falta de agotamiento de los recursos internos.
VI
PRUEBA
66.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones generales
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas por la
propia jurisprudencia del Tribunal.
12
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 124.
13
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C
No. 50, párr. 38; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párrs. 56 y 57; y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de
2004. Serie C No. 107, párr. 83.