17 a) Declaración del señor Cristián Correa Montt, testigo propuesto por el Estado El testigo declaró “sobre las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura de 1973 a 1990”. Según el testigo, como resultado final del trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, “ésta entregó un informe con antecedentes sobre cómo operaron las violaciones a los derechos humanos, incluyendo también un resumen de los principales antecedentes de todos los casos que quedaron con convicción y un listado de los casos pendientes”. Como parte de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Reconciliación y para implementar una política de reparación a las familias de las víctimas se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación por la Ley 19.123 de 8 de febrero de 1992 (en adelante “la Ley 19.123”). Ésta “tuvo por objeto coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión”. La Ley 19.123, además, estableció otras medidas de reparación: una pensión de reparación, distinta según el tipo de parentesco con la víctima; beneficios médicos, es decir atención gratuita en establecimientos adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud; para los hijos de las víctimas beneficios educacionales y la opción de quedar en la categoría de disponibles para los efectos del servicio Militar Obligatorio. Al continuar el proceso de reconocimiento y reconciliación de las violaciones de derechos humanos, el Estado inició e implementó varias medidas de reparación como: a) “Programa de Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990 se encontraban privados de la libertad” que proveía un apoyo económico para la reinserción y el acceso a indultos y/o conmutación de pena como medio para obtener la libertad; b) “Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) a los afectados por las violaciones a los derechos humanos”; c) “Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación” que fue creada por la Ley No. 19.123 como la continuadora de la Comisión de Verdad y Reconciliación y tuvo por principal tarea el estudiar los 634 casos pendientes de su antecesora, estando también facultada para recibir nuevos casos; d) “Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior” que es el continuador de la Corporación de Reparación y Reconciliación y cuya principal tarea es la asesoría y la interposición de acciones judiciales para establecer las circunstancias del desaparecimiento y/o la muerte y la ubicación de los restos de las víctimas; e) “Servicio Médico Legal” que trata de identificar los restos de detenidos desaparecidos; f) “Oficina Nacional del Retorno” que fue creada por la Ley No. 18.994 y “atendió a personas que fueron condenadas y se les conmutó la pena por

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