19 medidas que respondan a las diversas necesidades de reparación de éstas, en los ámbitos financiero, de salud, educación, vivienda y otros”. b) Dictamen del señor Cristian Maturana Miquel, perito propuesto por el Estado Según el perito, “[a]l ratificar [la] Convención [Americana], y teniendo presente que la restauración del sistema democrático jamás es posible que se consolide de inmediato, sino que sólo en forma gradual y paulatina, se debió limitar la forma de entrada en vigencia de esa Convención mediante una Declaración por parte del Estado de Chile”. “La referida Declaración, que no constituye una reserva, impide que la Comisión y la Corte se avoquen al conocimiento de casos cuyos hechos hubieren tenido su principio de ejecución antes del 11 de marzo de 1990”. “Respecto de la primera recomendación [de la Comisión Interamericana,] consistente en establecer responsabilidades por la ejecución extrajudicial del señor Luis Alfredo Almonacid Arellano mediante un debido proceso judicial y una investigación completa e imparcial de los hechos, […] requiere remontarse por parte del Estado a una situación anterior al 11 de marzo de 1990, y por ello, tanto la Comisión como la Corte Interamericana son incompetentes según la Declaración formulada por el Estado de Chile”. Lo mismo acontece por la segunda recomendación de la Comisión que consiste en “adecuar estas medidas legislativas u otras medidas, de manera que deje sin efecto el Decreto Ley No. 2.191, conocido como la ley de ‘auto amnistía’” dado que “este Decreto Ley data del año 1978, y por ello se trata de un hecho que queda amparado por la Declaración formulada”. En cuanto a “la adecuación de la legislación interna a la normativa de los Derechos Humanos”, el perito informó que Chile “ha ido en forma paulatina, pero sostenidamente, introduciendo importantes modificaciones con esa finalidad”. En cuanto a la jurisdicción penal militar el perito informó que “se ha reducido el ámbito de su competencia por la Ley No. 19.047, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 1991” y “se ha introducido a nivel de rango constitucional diversas modificaciones”. Por otro lado, el perito estimó que “la derogación o Declaración de nulidad de la ley de amnistía por la vía legislativa puede presentar mayores obstáculos jurídicos que el interpretar jurisprudencialmente que las normas internacionales deben ser preferidas por sobre las internas y que por ello deben primar en su aplicación […]. En efecto, si se declara la derogación o nulidad de la ley de amnistía ello no solucionaría a lo menos en el plano interno la pugna con la norma de rango constitucional que obliga a aplicar la ley más favorable al reo y no establecer la incriminación o castigo de conductas con efecto retroactivo”. B) Prueba Testimonial y Pericial

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