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a tomar la iniciativa para establecer luego una Comisión [Nacional sobre prisión Política
y Tortura, con] una política pública para enfrentar nuevamente este tema. En primer
lugar y de manera más importante, a través de la creación de una Comisión conocida
popularmente como Comisión Valech, por quien la presidió, [a la que] correspondió
hacer una tarea análoga a la que había hecho la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, pero ahora respecto de las personas que habían sufrido o padecido de
prisión política y tortura[… H]izo también un relato de carácter general y luego calificó,
poco menos de 30.000 casos […] como personas que habían padecido injustamente
prisión política o tortura. Respecto de cada uno de ellos también el Congreso Nacional
a partir de la iniciativa del Presidente Lagos estableció una pensión de reparación […]”.
El testigo calificó esa política de reparación como eficaz, señalando que “ha sido una
política implementada: lo que el Estado o el Gobierno ha prometido se ha podido
cumplir. Ha sido una política legítima socialmente, en el sentido de que no es una
política que esté bajo fuego o que esté bajo discusión. Los propios familiares de las
víctimas la han aceptado […] como efecto del reconocimiento del agravio causado”.
Además, la calificó como “una política de reparación incremental”, porque ha ido
abarcando “cada vez más víctimas, aumentando en algunos períodos las reparaciones
monetarias, crecientemente estableciendo hitos y momentos de recuerdo de esas
víctimas con un grado importante de aceptación social”.
“El Gobierno como tal nunca patrocinó ningún proyecto de Ley para derogar el Decreto
Ley de Amnistía. Lo hicieron varios parlamentarios de la coalición de gobierno. [Esta]
era más bien una actividad testimonial o política en el sentido de crear conciencia
ciudadana” porque no tuvieron la mayoría, ni la han tenido hasta hoy en día. “Hoy han
cambiado por primera vez las fuerzas políticas para derogar el Decreto Ley de
Amnistía”. “Nadie ha[bía] pensado en la posibilidad de declarar inválida la ley porque
eso no está en la tradición, […] nunca el Congreso ha declarado la invalidación”, y “el
Tribunal Constitucional tiene ahora la facultad también de declarar la ley inválida” con
requisitos más altos.
“Los argumentos para invalidar [el Decreto Ley de Amnistía] han estado fuertemente
centrados en la inmoralidad de [éste], dictado por los propios autores de los
crímenes”. Es una inmoralidad que “por la vía jurídica se manifiesta fundamentalmente
en la violación de principios del derecho internacional ya bastante asentados, por lo
menos respecto de los crímenes más graves cometidos en lesa humanidad”.
Los argumentos de la posición opuesta, o sea, para la validez del Decreto Ley de
Amnistía son los siguientes: Primero, “si se consideraran inválidas las normas dictadas
por los gobiernos de facto en Chile, buena parte [del] ordenamiento jurídico caería,
incluyendo muchas de las normas que le otorgan legitimidad al actual sistema político.
[…] Lo segundo es que éste es un Decreto Ley que se argumenta produjo pacificación
en el país, que fue en su momento aplaudido [entre otros] por la Iglesia Católica [y
que] fue un momento […] de término de la […] de la represión en Chile”. “Tercero, ha
habido una aplicación de este Decreto Ley de Amnistía que ha beneficiado a muchas
personas”.
c) Dictamen de Humberto Raúl Ignacio Nogueira Alcala, perito propuesto
por la Comisión