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En base a ello, la Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la
comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque
generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito
como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se
produzca un crimen de lesa humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic, al considerar
que “un solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque
generalizado o sistemático contra la población civil trae consigo responsabilidad penal
individual, y el perpetrador no necesita cometer numerosas ofensas para ser
considerado responsable”121. Todos estos elementos ya estaban definidos
jurídicamente cuando el señor Almonacid Arellano fue ejecutado.
97.
Por su parte, el Tribunal Militar Internacional para el Juzgamiento de los
Principales Criminales de Guerra (en adelante “el Tribunal de Nuremberg”), el cual
tenía jurisdicción para juzgar los crímenes establecidos en el Acuerdo de Londres,
indicó que la Estatuto de Nuremberg “es la expresión de derecho internacional
existente en el momento de su creación; y en esa extensión es en sí mismo una
contribución al derecho internacional”122. Con ello reconoció la existencia de una
costumbre internacional, como una expresión del derecho internacional, que proscribía
esos crímenes.
98.
La prohibición de crímenes contra la humanidad, incluido el asesinato, fue
además corroborada por las Naciones Unidas. El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea
General confirmó “los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto
del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal”123. Asimismo, en 1947 la
Asamblea General encargó a la Comisión de Derecho Internacional que "formul[ara]
los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias
del Tribunal de Nuremberg”124. Estos principios fueron adoptados en 1950125. Entre
ellos, el Principio VI.c califica al asesinato como un crimen contra la humanidad. De
igual forma, la Corte resalta que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de
1949, de los cuales Chile es parte desde 1950, también prohíbe el “homicidio en todas
sus formas” de personas que no participan directamente en las hostilidades.
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de la humanidad, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXIII) de 25 de noviembre de 1968.
121
Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Prosecutor v. Dusko Tadic, IT-94-1-T,
Opinion and Judgement, May 7, 1997, at para. 649. Esto fue posteriormente confirmado por el mismo
tribunal en Prosecutor v. Kupreskic, et al, IT-95-16-T, Judgement, January 14, 2000, at para. 550, y
Prosecutor v. Kordic and Cerkez, IT-95-14/2-T, Judgement, February 26, 2001, at para. 178.
122
Cfr. Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal, Nuremberg,
Germany, (1947) at 218.
123
Cfr. O.N.U., Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 95(I),
Quincuagésima quinta reunión plenaria de 11 de diciembre de 1946.
124
Cfr. O.N.U., Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del
Tribunal de Nuremberg, adoptado por la de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
177 (II), 123ª sesión plenaria de 21 de noviembre de 1947.
125
Cfr. O.N.U., Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de
Nuremberg y las Sentencias del Tribunal. Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas en el año 1950 (A/CN.4/34).