58 chilenos) cada uno. También es efectivo que el menor de los hijos, José Luis, estudió con beca del Estado; c) las sumas indicadas y la beca recibida resultan del homicidio del señor Almonacid Arellano, pero no es la reparación que emana de la presente acción internacional, es decir, la que deriva de la denegación de justicia, toda vez que importa un daño moral por el “incuantificable” esfuerzo de 23 años en búsqueda de justicia; d) en cuanto al lucro cesante, el señor Almonacid Arellano en la actualidad estaría percibiendo en su condición de profesor un sueldo aproximado a los $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos chilenos) mensuales. Falleció a los 42 años de edad y pudo haberse jubilado a los 65 años, de manera que al momento de su muerte le quedaban 33 años de vida activa, y e) no hay que olvidar que al presenciar el homicidio de su marido, la señora Gómez Olivares se encontraba embarazada de ocho meses y medio de gestación y producto de ello, se le produjo un desprendimiento de placenta con la muerte inmediata del feto. 142. Alegatos del Estado a) el avance jurisprudencial de los tribunales de justicia chilenos evoluciona en el sentido de declarar inaplicable el Decreto Ley de amnistía en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Además, a la fecha de la audiencia en el presente caso se habían presentado cinco proyectos de ley tendientes a modificar el Decreto Ley No. 2.191; b) en el informe Rettig se nombra individualmente a las víctimas, incluido el señor Almonacid Arellano, y luego de emitido ese informe se otorgó a todos los familiares de las víctimas reconocidas una reparación, consistente en un bono de reparación y una pensión vitalicia, además de bonos de reparación para los hijos, becas educacionales y atención gratuita a través del Programa de Salud dependiente del Ministerio de Salud (PRAIS); c) la señora Gómez Olivares ha señalado que la reparación que ha recibido y que recibirá le es suficiente y que lo que busca es justicia, en consecuencia, la petición de reparación adicional planteada sin debe ser rechazada por improcedente. Consideraciones de la Corte A) Beneficiarios 143. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte considera como “parte lesionada” a la señora Elvira del Rosario Gómez Olivares y a los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez, en su carácter de víctimas de las violaciones detalladas en el capítulo anterior de la presente Sentencia. 144. Ahora, la Corte procede a determinar las medidas de reparación que estime oportunas para el presente caso. Para ello, primero se referirá a aquellas medidas que más se acerquen a la restitutio in integrum de las violaciones declaradas en esta Sentencia, a saber: la adecuación del derecho interno a la Convención Americana y la

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