64 165. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. En cuanto a la publicación de la presente Sentencia (supra párr. 162), el Estado dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma, para cumplir con lo ordenado. En el caso de las otras reparaciones ordenadas, deberá cumplirlas en un plazo razonable (supra párrs. 145 a 157). 166. Si por causas atribuibles a la beneficiaria del reintegro de costas y gastos no fuese posible que ésta lo reciba dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Estado consignará dicho monto a favor de la beneficiaria en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 167. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda chilena, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 168. La cantidad asignada en la presente Sentencia bajo el concepto de reintegro de costas y gastos, no podrá ser afectada o condicionada por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregada a los beneficiaria en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 169. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Chile. 170. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Chile deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 171. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: Por unanimidad: 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. DECLARA: Por unanimidad, que:

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