INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 12 de abril de 2014 Ref.: Caso No. 12.500 Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Chile Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.500, Omar Humberto Maldonado Vargas y otros respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado de Chile”, “el Estado chileno” o “Chile”), relacionado con la denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Ovanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal; derivada de la falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las víctimas en el marco de la dictadura militar. Asimismo, la Comisión concluyó que al rechazar los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, respectivamente, el Estado chileno incumplió su obligación de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura. Es así que las víctimas no contaron con mecanismo alguno para hacer valer la regla de exclusión como corolario fundamental de la prohibición absoluta de la tortura. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 21 de agosto de 1990 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en la misma fecha. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 30 de septiembre de 1988. El presente caso se circunscribe al incumplimiento continuado de la obligación de investigar, así como a la denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente al recurso de revisión interpuesto el 10 de septiembre de 2001. En ese sentido, la totalidad del objeto del caso se encuentra dentro de la competencia temporal de la Corte. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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