5 los términos que expresamente señale la sentencia respecto del pago compensatorio por los daños ocasionados. Como se aprecia en la parte resolutiva de la sentencia, sólo se considera, en cuanto a reparaciones de tipo patrimonial, el pago de indemnización por daño moral y reintegro por costas y gastos judiciales. … En consecuencia, debe quedar claramente establecido que el Gobierno del Perú reconoce y condena los graves atropellos que, durante el anterior régimen autoritario, sufrió el señor Baruch Ivcher; asimismo, que viene procurando contribuir al pleno restablecimiento y reparación de sus derechos. Sin embargo, considera que la pretensión de una indemnización por daños materiales, adicional a la dispuesta por la Corte por razón de daño moral y reintegro de gastos, no está contemplada ni en la parte considerativa ni resolutiva de la sentencia de la Corte por lo que mal puede establecerse en vía interpretación. Sobre todo si, … fluyen del texto de la sentencia elementos que permiten concluir en que tal pretensión ya fue analizada y desestimada por la Corte. * * * Consideraciones de la Corte 17. De los argumentos de las partes se desprende que la Corte debe aclarar si la obligación reparatoria del Estado, en los términos de la sentencia de 6 de febrero de 2001, comprende el daño material derivado de la violación de los derechos del señor Ivcher. 18. El artículo 63.1 de la Convención Americana prescribe: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 19. La Corte ha manifestado anteriormente que [la] demanda de interpretación de una sentencia no debe utilizarse como un medio de impugnación sino únicamente debe tener como objeto desentrañar el sentido de un fallo cuando una de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva y, por tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación5. 5 Caso Suárez Rosero. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones. (Art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de mayo de 1999. Serie C No. 51, párr. 20; Caso Loayza Tamayo. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 1 de septiembre de 1997. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1999. Serie C No. 47, párr. 16; en concordancia con Caso Neira Alegría y otros. Resolución de la Corte de 3 de julio de 1992. Informe Anual 1992, p.79, párr. 23.

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