A.2. Consideraciones de la Corte
17.
La Corte reitera que considera improcedente utilizar una solicitud de interpretación
para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad
procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión.
18.
Sobre la alegada incompetencia de la Corte para conocer sobre violaciones al derecho
al trabajo y al artículo 26 de la Convención, el Estado interpuso una excepción ratione
materiae, la cual fue desestimada. En el párrafo 23 de la Sentencia, la Corte se declaró
competente para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención
Americana como parte integrante de los derechos enumerados en su texto y para declarar la
responsabilidad de un Estado que haya dado su consentimiento para obligarse por la
Convención y haya aceptado, además, la competencia de la Corte Interamericana.
19.
La Corte considera que la redacción del párrafo 23 y de las notas al pie de página 25
y 26 de la Sentencia es absolutamente clara al reiterar su constante jurisprudencia, de más
de diez casos, en los cuales el Tribunal ha afirmado su competencia para conocer y resolver
controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana, como parte integrante de
los derechos enumerados en su texto. En este sentido, la Corte advierte que, bajo la apariencia
de una solicitud de interpretación, la posición del Estado evidencia una discrepancia con lo
considerado y resuelto por la Corte, ya que pretende que se revise la competencia de la Corte
para declarar violaciones al derecho al trabajo, extremo sobre el cual este Tribunal ya adoptó
una decisión, la cual está ampliamente expuesta no sólo al resolver la excepción preliminar
planteada por el Estado sino también en el Fondo de la Sentencia, en el párrafo 155 y
siguientes.
20.
El propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo
sobre el sentido o alcance de la Sentencia, y no plantear nuevamente cuestiones que ya
fueron resueltas, razón por la cual la Corte declara improcedente esta solicitud de
interpretación.
B. El pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
21.
El Estado argumentó que, en virtud de que los hechos del caso tramitado ante la Corte
y los hechos examinados en los procesos judiciales internos sobre responsabilidad civil del
Estado son los mismos, la determinación hecha por la Corte en los párrafos 298 y 305 de la
Sentencia implicaría “indebido bis in idem indemnizatorio”. Con base en ello, solicitó que se
aclare lo establecido en dichos párrafos, para determinar que su aplicación debe limitarse a
procesos internos en los que no concurran las entidades estatales.
22.
Los representantes afirmaron que los puntos que han sido objeto de la solicitud de
interpretación de la Sentencia por parte del Estado son en realidad objeciones a cuestiones
de fondo del referido fallo, por lo que no deberían prosperar, toda vez que las sentencias de
la Corte no pueden ser objeto de recurso.
23.
La Comisión afirmó que el párrafo 298 es claro en señalar que las indemnizaciones
ordenadas por la Corte tienen un carácter “independiente de los sueldos reconocidos o que
puedan ser reconocidos en los procesos internos en favor de las víctimas” y que la alegación
del Estado pretende controvertir dicha determinación.
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