situación que configure un cuadro de denegación de justicia499. Así, el proceso debe tender
a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento500.
393. La Corte ha señalado que, en los términos del artículo 25 de la Convención, es
posible identificar dos obligaciones específicas del Estado. La primera, consagrar
normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades
competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que
violen sus derechos fundamentales o que conlleven la determinación de los derechos y
obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas
decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera
que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos 501. El derecho
establecido en el artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del
artículo 1.1 de la Convención, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los
Estados Partes502. A la vista de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no solo de
diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también la de asegurar la
debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales 503.
394. En el presente caso, la Corte considera en primer lugar que el Estado brasileño
cuenta con un marco normativo que, en principio, permite garantizar la protección judicial
de las personas, sancionando la comisión de conductas ilícitas y previendo la reparación de
daños causados a las víctimas ante la eventual violación del artículo 149 del Código Penal
brasileño, el cual prevé como delito la reducción a condición análoga a la de esclavo.
395. No obstante, la Corte recuerda su jurisprudencia en el sentido que la existencia de
recursos judiciales, por sí sola, no colma la obligación convencional del Estado, sino que, en
los hechos, deben ser instrumentos idóneos y efectivos, y además deben dar respuesta
oportuna y exhaustiva de acuerdo a su finalidad, esto es, determinar las responsabilidades
y reparar a las víctimas en su caso. La Corte analizará a continuación si los procesos
emprendidos en el presente caso fueron efectivamente instrumentos idóneos y efectivos.
396. Con relación al proceso penal de 1997, la Corte destaca que la acción penal se
formuló contra el gato Raimundo Alves da Rocha; Antônio Alves Vieira, gerente de la
Hacienda Brasil Verde y João Luiz Quagliato Neto, dueño de dicha hacienda. No obstante,
únicamente Raimundo Alves y Antônio Alves fueron acusados por la comisión del delito de
reducción a condición análoga a la de esclavo, mientras que João Luiz Quagliato Neto fue
acusado por la comisión de un delito menos grave.
397. Además de la demora ocasionada por la falta de acción procesal, el retraso derivado
por el conflicto de competencias afectó la debida diligencia en el proceso penal (supra párr.
367), la Corte nota que después de diversas actuaciones que no fueron procesalmente
relevantes, el 28 de mayo de 2002 se declaró extinta la acción penal seguida contra João
Luiz Quagliato Neto y el 10 de julio de 2008 se declaró la prescripción de la pena respecto
de los ilícitos atribuidos a Raimundo Alves de Rocha y Antônio Alves Vieira, tras una
dilación del trámite de 10 años.
499
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No.
96, párr. 58, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 109.
500
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 73, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 109.
501
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 237, y Caso
Maldonado Ordoñez, párr. 110.
502
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 83, y Caso
Maldonado Ordoñez, párr. 110.
503
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 237, y Caso
Maldonado Ordoñez, párr. 110.
100