410. De igual manera, este Tribunal ha entendido que tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, lo cual implica que la norma o práctica violatoria de la Convención debe ser modificada, derogada, o anulada, o reformada, según corresponda510, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías511. 411. En el presente caso la Corte destaca que la acción de 1997 respecto de los señores Raimundo Alves de Rocha y Antônio Alves Vieira, terminó con la prescripción de la pena respecto de los ilícitos atribuidos: reducción a condición análoga a la de esclavo (art. 149), atentado contra la libertad de trabajo (art. 197.1) y reclutamiento ilegal de trabajadores de un local para otro del territorio nacional (art. 207). 412. La Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible cuando así lo dispone el derecho internacional. En este caso la esclavitud es considerada un delito de derecho internacional cuya prohibición tiene estatus de jus cogens (supra párr. 249). Asimismo, la Corte ha indicado que no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evadir la obligación de investigar y sancionar estos delitos512. Para que el Estado satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos derechos protegidos en la Convención, entre ellos el derecho de acceso a la justicia, es necesario que cumpla su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar por estos hechos. Para alcanzar ese fin el Estado debe observar el debido proceso y garantizar, entre otros, el principio de plazo razonable, los recursos efectivos y el cumplimiento de la sentencia 513. 413. La Corte ya ha establecido que: i) la esclavitud y sus formas análogas constituyen un delito de derecho internacional, ii) cuya prohibición por el derecho internacional es una norma de jus cogens (supra párr. 249). Por lo tanto, la Corte considera que la prescripción de los delitos de sometimiento a la condición de esclavo y sus formas análogas es incompatible con la obligación del Estado brasileño de adaptar su normativa interna de acuerdo a los estándares internacionales. En el presente caso la aplicación de la prescripción constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos, la determinación y sanción de los responsables y la reparación de las víctimas, a pesar del carácter de delito de derecho internacional que representaban los hechos denunciados. iii) Alegada discriminación en el acceso a la justicia 414. La Corte recuerda que la Comisión señaló que en el caso se ejemplifican acciones concretas en el acceso a la justicia que se enmarcan dentro de una situación de discriminación estructural, puesto que no solo no se abrieron procesos penales cuando en las inspecciones a la Hacienda Brasil Verde se encontraron irregularidades laborales, sino que al abrirse los procesos laborales se llegó a un acuerdo conciliatorio con el propietario de la Hacienda, sin tomar en consideración a las víctimas. Además, los representantes 510 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 56, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 111. 511 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, párr. 56, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 111. 512 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Almonacid Arellano, párr. 110. 513 Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 193. 103

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