420. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado vulneró el derecho a la protección judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de: a) los 43 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde rescatados durante la fiscalización de 23 de abril de 1997 y que fueron identificados por la Corte en el presente litigio (supra párr. 199), y b) los 85 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde rescatados durante la fiscalización de 15 de marzo de 2000 y que fueron identificados por la Corte en el presente litigio (supra párr. 206). Además, la Corte concluye que respecto a Antônio Francisco da Silva, quien era niño durante parte de los hechos del caso, la violación del artículo 25 de la Convención Americana anteriormente declarada está también relacionada al artículo 19 del mismo instrumento. B.4. Las investigaciones realizadas con relación a las desapariciones de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz alegadas 421. La Corte constata que en el presente caso no se ha alegado la violación del deber del Estado de respetar los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos del niño de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz. La controversia ha sido planteada únicamente respecto del alegado incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar dichos derechos a través de una investigación, por lo que la Corte analizará la efectividad de dichas investigaciones a continuación. B.4.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 422. La Comisión argumentó que al recibir la denuncia en 1988 sobre la desaparición de los adolescentes Iron Canuto da Silva, de 17 años, y Luis Ferreira da Cruz, de 16 años, las autoridades estatales tardaron más de dos meses en hacer una visita a la Hacienda Brasil Verde, en la cual recibieron información de que los adolescentes habían huido a otra hacienda de la zona. Las autoridades no realizaron diligencia alguna para confirmar esta situación ni abrieron una investigación al respecto. La Comisión consideró que la desaparición de los adolescentes y la situación de vulnerabilidad en que se encontraban ocasionó su exclusión del orden jurídico e institucional del Estado, les impidió que interpusieran acción legal alguna respecto del ejercicio de sus derechos, y los ha mantenido fuera del mundo real y jurídico. Asimismo, la Comisión indicó que la desaparición de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz es un ejemplo patente de discriminación estructural puesto que, a pesar del tiempo transcurrido desde la desaparición, el Estado no ha tomado ninguna medida seria para investigar los hechos y localizar a los jóvenes. En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz fueron víctimas de la violación de los artículos 7, 5, 4, 3 y 19 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento. 423. Los representantes argumentaron que en virtud de la denuncia realizada por los familiares de Luis Ferreira da Cruz e Iron Canuto da Silva el Estado tenía conocimiento directo y oportuno de las desapariciones. Sin embargo, ignorando las medidas especiales de protección que deben ser observadas respecto de personas menores de edad, las autoridades estatales no actuaron inmediatamente, sino que transcurrieron dos meses desde la denuncia para que la Policía Federal se presentara al lugar de los hechos y procediera a entrevistar a algunas personas al respecto, las cuales manifestaron que Luis Ferreira da Cruz e Iron Canuto da Silva habían huido hacia otra hacienda. La Policía Federal no constató ese dato ni procedió a abrir investigación alguna. Por otra parte, los representantes especificaron que si bien el Estado obtuvo información sobre el paradero y 105

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