fallecimiento de Iron Canuto da Silva en 2007, ese no fue el caso de Luis Ferreira da Cruz,
quien permanece desaparecido en la actualidad. De esta forma, los representantes
concluyeron que a 28 años de denunciada la desaparición del adolescente Luis Ferreira da
Cruz, el Estado es internacionalmente responsable por violar su deber de garantía con
respecto de sus derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personal por
la falta de investigación de los hechos de su desaparición. Adicionalmente, los
representantes argumentaron que la inacción estatal en la búsqueda seria y diligente de
Luis Ferreira da Cruz, la revictimización por parte del Estado en el procedimiento ante la
Comisión Interamericana, el sufrimiento y angustia causados en virtud del conocimiento de
las circunstancias de la desaparición, así como el hecho de que fue sujeto a formas
contemporáneas de esclavitud, acarrearon también la violación al derecho a la integridad
personal de sus familiares.
424. El Estado argumentó que Luis Ferreira da Cruz e Iron Canuto da Silva no fueron
víctimas de desaparición forzada o de cualquier otra violación de derechos humanos al
momento de su fuga de la Hacienda Brasil Verde. Al respecto, el Estado aportó como
prueba el acta de defunción de Iron Canuto da Silva en la cual se demuestra que este
falleció el 22 de julio de 2007. Asimismo, el Estado informó que el 4 de agosto de 2015, las
señoras Maria do Socorro Canuto y María Gorete, madre y hermana de crianza de Luis
Ferreira da Cruz, respectivamente, afirmaron a la Policía Federal mediante una llamada
telefónica que Luis Ferreira da Cruz falleció en un enfrentamiento con la Policía Militar de la
ciudad de Xinguara hace aproximadamente 10 años.
425. Asimismo, el Estado indicó que en virtud de no portar documentos de identificación
al momento de su muerte, Luis Ferreira da Cruz fue enterrado como indigente y, por ello,
su nombre no aparece registrado en la base de datos del Registro Civil de la ciudad de
Xinguara. De esta forma, el Estado argumentó que después de su fuga de la Hacienda
Brasil Verde Luis Ferreira da Cruz continuó con su vida durante más de 15 años, sin que
exista indicio o prueba de que durante ese tiempo estuviese sometido a desaparición
forzada. Adicionalmente, el Estado manifestó que la denuncia de la presunta desaparición
fue realizada cuatro meses después de la supuesta ocurrencia del hecho, lo cual impidió al
Estado evitar la ocurrencia del supuesto acontecimiento. En consecuencia, el Estado
concluyó que no podía ser encontrado responsable por la alegada violación de los derechos
humanos contemplados en los artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención Americana, en
perjuicio de Luis Ferreira da Cruz, ni de la presunta violación de los artículos 8 y 25 del
mismo instrumento en perjuicio de sus familiares.
B.4.2 Consideraciones de la Corte
426. La Corte ha establecido que mientras perdure la desaparición forzada los Estados
tienen el deber correlativo de investigarla y, eventualmente, sancionar a los responsables,
conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y, en particular, de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 516. De acuerdo con lo
argumentado por las partes, esta sería la obligación que el Estado presuntamente ha
incumplido en el presente caso.
427. De esta forma, con respecto al deber de debida diligencia frente a denuncias de
desaparición, la Corte ha establecido que esta obligación de medio exige la realización
exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta
e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas
y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las presuntas víctimas. Asimismo,
516
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 145, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara, párr. 161.
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