435. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 518, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 519, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 520. 436. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron521. 437. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 522. 438. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por los representantes de las víctimas, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar523, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte lesionada 439. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma524. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a 1. Alcione Freitas Sousa; 2. Alfredo Rodrigues; 3. Antônio Almir Lima da Silva; 4. Antônio Aroldo Rodrigues Santos; 5. Antônio Bento da Silva; 6. Antônio da Silva Martins; 7. Antônio Damas Filho; 8. Antônio de Paula Rodrigues de Sousa; 9. Antônio Edvaldo da Silva; 10. Antônio Fernandes Costa; 11. Antônio Francisco da Silva; 12. Antônio Francisco da Silva Fernandes; 13. Antônio Ivaldo Rodrigues da Silva; 14. Antônio Paulo da Silva; 15. Antônio Pereira da Silva; 16. Antônio Pereira dos Santos; 17. Carlito Bastos Gonçalves; 18. Carlos Alberto Silva Alves; 19. Carlos André da Conceição Pereira; 20. Carlos Augusto Cunha; 21. Carlos Ferreira Lopes; 22. Edirceu Lima de Brito; 23. Erimar Lima da Silva; 24. Firmino da Silva; 25. Francisco Antônio Oliveira Barbosa; 26. Francisco da Silva; 27. Francisco das Chagas Araujo Carvalho; 28. Francisco das Chagas Bastos Souza; 29. Francisco das Chagas Cardoso Carvalho; 30. Francisco das Chagas Costa 518 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 519 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 210. 520 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 210. 521 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 210. 522 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, párr. 110, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 211. 523 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 215. 524 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, párr. 233, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 212. 109

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