47. De esta forma, la Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada caso 30, y ha aplicado el artículo 35.2 en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado 31, el desplazamiento32 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas33, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos34. También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos35, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar36 y el transcurso del tiempo37, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares38, o al tratarse de migrantes39. Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas40. 48. La Corte nota que la Comisión señaló en su Informe de Fondo que no contaba con información sobre la identificación de la totalidad de las víctimas. En ese sentido, la Corte considera que los problemas planteados respecto de la identificación de la presuntas víctimas en casos de violaciones colectivas, de acuerdo a lo contenido en el artículo 35.2 del Reglamento, pueden entenderse, en el presente caso, en razón de: i) el contexto del caso; ii) el tiempo de 20 años transcurrido; iii) la dificultad para contactar a las presuntas víctimas dada su condición de exclusión y vulnerabilidad, y iv) algunos actos de omisión de registro atribuibles al Estado. 49. La Corte considera que las características específicas del presente asunto le permiten concluir que existen causas razonables que justifican el hecho de que el listado de presuntas víctimas incluido en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión pueda tener eventuales inconsistencias tanto en la identificación plena de las presuntas víctimas 30 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299. Asimismo, ha rechazado su aplicación en los siguientes casos: Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288. 31 Cfr. Caso Masacres de Río Negro, párr. 48, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), párr. 41. 32 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, párr. 30, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), párr. 41. 33 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 30. 34 Cfr. Caso Masacres de Río Negro, párr. 48. 35 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), párr. 41. 36 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 30, y Caso Masacres de Río Negro, párr. 48. 37 Cfr. Caso Masacres de Río Negro, párr. 51, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), párr. 41. 38 Cfr. Caso Masacres de Río Negro, párr. 48. 39 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, párr. 30. 40 Cfr. Caso Masacres de Río Negro, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 50. 15

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