121.
En 2008 implementó el Segundo Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo
Esclavo91. En 2009 emitió la Ley 12064/2009 por la cual creó el Día Nacional de Combate al
Trabajo Esclavo. El 22 de junio de 2010 el Banco Central de Brasil emitió la resolución No.
3876, por la que prohibió la concesión de crédito rural para personas físicas y jurídicas
inscritas en el Registro de Empleadores (“Lista Suja”) que mantuvieran trabajadores en
condiciones análogas de esclavitud92. El 5 de junio de 2014 publicó la enmienda
constitucional número 81 que en su artículo 243 determinó que las propiedades urbanas y
rurales de cualquier región del país donde fuera localizadas, entre otras, explotación de
trabajo esclavo serían expropiadas93.
122. Asimismo, el Estado brasileño ha creado cursos coordinados por la CONATRAE con el
fin de capacitar y sensibilizar sobre el tema a jueces del trabajo y jueces federales 94.
A.4. Legislación interna aplicable
123. En 1943 se expidió la Consolidación de Leyes del Trabajo 95 y en 1973 el Estatuto del
Trabajador Rural96. Estas normas no contemplaban una prohibición expresa del trabajo
esclavo, pero establecían infracciones en materia laboral que correspondían con las
conductas que configuraban el trabajo esclavo.
124. El artículo 7 de la Constitución de Brasil de 1988 consagra los derechos de los
trabajadores urbanos y rurales97. El artículo 149 del Código Penal brasileño de 1940 previó
por primera vez, de forma genérica, la conducta de reducción de una persona a condiciones
análogas a la de esclavo en los siguientes términos:
“Reducir a alguien a condiciones análogas a la de esclavo: Pena de reclusión de 2 a 8 años”98.
125. Asimismo, el artículo 197 del Código Penal brasileño contemplaba el delito de
“atentado contra la libertad de trabajo” 99; y el artículo 207 contemplaba el delito de
“reclutamiento ilegal de trabajadores de una localidad a otra del territorio nacional”100. Al
momento de los hechos del presente caso esta era la normativa aplicable.
91
Segundo Plan Nacional para la erradicación de la esclavitud (expediente de prueba, folio 7189). Ministerio del
Trabajo y Empleo de Brasil. Trabajo Esclavo en Brasil en retrospectiva: referencias para estudios e
investigaciones. Enero de 2012 (expediente de prueba, folio 9961). Testimonio rendido mediante affidávit de
Jonas Ratier Moreno de 29 de enero de 2016 (expediente de prueba, folio 13329).
92
Testimonio rendido mediante affidávit de Michael Freitas Mohallem de 4 de febrero de 2016 (expediente de
prueba, folio 14089).
93
Testimonio rendido mediante affidávit de Jonas Ratier Moreno de 29 de enero de 2016 (expediente de prueba,
folio 13329).
94
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Combatendo o Trabalho escravo contemporâneo: o exemplo do
Brasil. Brasília, 2010, pág. 145 (expediente de prueba, folio 446).
95
Decreto de Ley No. 5.452 de 1 de mayo de 1943 (expediente de prueba, folio 6188).
96
Ley No. 5.889 de 8 de junio de 1973 (expediente de prueba, folio 6316).
97
Artículo 7 de la Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988.
98
Artículo 149 del Código Penal brasileño de 1940.
99
Artículo 197 del Código Penal brasileño de 1940: Constreñir a alguien, mediante violencia o grave amenaza: I a ejercer o no ejercer un oficio, profesión o industria, o a trabajar o no trabajar durante un cierto período o en
ciertos días: Pena - detención de un (1) mes a 1 (un) año y multa, además de la pena correspondiente a la
violencia; II - a abrir o cerrar su local de trabajo, o a asistir al paro de la actividad económica: Pena - detención
de 3 (tres) meses a un (1) año y multa, además de la pena correspondiente a la violencia. (traducción de la
Secretaría)
100
Artículo 207 Código Penal brasileño: Atraer trabajadores de una localidad a otra del territorio nacional. Art. 207
- Atraer a trabajadores, con el fin de llevarlos de una localidad a otra del territorio nacional: Pena - reclusión de
uno a tres años y multa. § 1 En la misma pena incurre quien reclutar a trabajadores fuera de la ubicación de
ejecución del trabajo, dentro del territorio nacional, a través de fraude o cobro de cualquier cantidad al trabajador,
o incluso no garantizar las condiciones para su retorno al lugar de origen. § 2 La pena se aumentará en una sexta
a una tercera parte si la víctima es menor de dieciocho años de edad, anciano, mujer embarazada, indígena o
portador de discapacidad física o mental. (traducción de la Secretaría)
31