el tiempo que prestó sus servicios en la Hacienda, así como de las consecuentes investigaciones llevadas a cabo al respecto; con independencia de si fue o no rescatado durante la inspección. En virtud de lo anterior, la Corte desestima el argumento del Estado relativo a que solo serían presuntas víctimas aquellos trabajadores que fueron efectivamente rescatados por agentes estatales en la Hacienda Brasil Verde. 198. Ahora bien, tomando en consideración que para analizar el presente caso es necesario que la Corte cuente con un mínimo de certeza sobre la existencia de tales personas214, para demostrar la calidad de presuntas víctimas la Corte utilizó los siguientes instrumentos probatorios aportados por las partes: i) Registro de Infracción (RI); ii) Registro de Empleado por la Hacienda (RE); iii) Terminación de contrato (TC); iv) Formulario de Verificación Física (VF), y v) Lista de trabajadores señalados por la defensa del gerente y el gato en el proceso penal interno (PP). Del análisis de dichos documentos se demostró que: a) 26 personas215 fueron presentadas como presuntas víctimas con fundamento exclusivo en las notas de consumo o recibos en blanco; b) 10 personas216 no contaban con ningún tipo de prueba para demostrar su calidad de presunta víctima, y c) 14 personas217 se referían a trabajadores previamente identificados. 199. Por lo tanto, del grupo de trabajadores presentes en la Hacienda Brasil Verde durante la fiscalización de abril de 1997, al momento de la emisión de la presente Sentencia, el Tribunal cuenta con elementos probatorios suficientes y confiables para demostrar la calidad de presuntas víctimas de alegadas violaciones a los derechos a las garantías y la protección judiciales de los siguientes 43 trabajadores: 1. Antônio Alves de Souza218; 2. Antônio Bispo dos Santos219; 3. Antônio da Silva Nascimento220; 4. Antônio Pereira da Silva221; 5. Antônio Renato Barros222; 6. Benigno Rodrigues da Silva223; 7. Carlos Alberto Albino da Conceição224; 8. Cassimiro Neto Souza Maia225; 9. Dijalma Santos 214 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 54. A saber: 1. João Luiz “ilegible” (o Mendonça); 2. Raimundo; 3. Antônio Pereira; 4. Hilario dos SS; 5. Claudio Peres “ilegible”; 6. Raimundo A. P. Moura; 7. José Fernandes Silva; 8. Carlos Pereira Silva; 9. Francisco “ilegible” (o Rodrigues) Souza; 10. Antônio Ribeiro; 11. Antônio “ilegible” (o P.) Silva; 12. Angelo Marcio A. Silva; 13. Antônio “Caititu”; 14. Antônio “Capixaba”; 15. Benedito Ferreira; 16. Claudeci Nunes; 17. Cosme (o Cosmi) Rodrigues; 18. Domingos Mendes; 19. Edilson Fernandes; 20. José da Costa Oliveira; 21. Osnar (o Osmar) Ribeiro; 22. Virma Firmino di Paulo; 23. “ilegible” Francisco; 24. “Índio”; 25. “Mato Grosso”, y 26. “Pará”. 216 A saber: 1. José Cano; 2. Francisco das Chagas Marques de Souza; 3. Carlos da Silva; 4. Dovalino (o Davalino) Barbosa; 5. Edivaldo dos Santos; 6. João Monteiro; 7. Juarez Silva; 8. Luiz Barbosa; 9. Valdir Alves; 10. “Parazinho”. 217 A saber: 1. Antônio Alves en relación con Antônio Alves de Souza; 2. Antônio Renato en relación con Antônio Renato Barros; 3. Dijalma Santos en relación con Dijalma Santos Batista; 4. Irineu en relación con Irineu Inácio da Silva; 5. João Germano en relación con João Germano da Silva; 6. João Pereira en relación con João Pereira Marinho; 7. Joaquim Francisco en relación con Joaquim Francisco Xavier; 8. José Carlos en relación con José Carlos Alves dos Santos; 9. José Francisco en relación con José Francisco de Lima; 10. Manoel Alves en relación con Manoel Alves de Oliveira; 11. Pedro P. Andrade en relación con Pedro Pereira de Andrade; 12. Raimundo Gonçalves en relación con Raimundo Gonçalves Lima; 13. Raimundo Nonato en relación con Raimundo Nonato da Silva, 14. Sebastião Rodrigues en relación con Sebastião Rodrigues da Silva. 218 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1255); RE (expediente de prueba, folio 1752); TC (expediente de prueba, folio 1753), y PP (expediente de prueba, folio 600). 219 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1257); RE (expediente de prueba, folio 1756); TC (expediente de prueba, folio 1757), y PP (expediente de prueba, folio 600). 220 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1257); RE (expediente de prueba, folio 1754); TC (expediente de prueba, folio 1755), y PP (expediente de prueba, folio 600). 221 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1254); VF (expediente de prueba, folio 1226); RE (expediente de prueba, folio 1758); TC (expediente de prueba, folio 1759), y PP (expediente de prueba, folio 600). 222 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1255); RE (expediente de prueba, folio 1760); TC (expediente de prueba, folio 1761), y PP (expediente de prueba, folio 600). 223 Cfr. RE (expediente de prueba, folio 1738) y PP (expediente de prueba, folio 600). 224 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1256); RE (expediente de prueba, folio 1762); TC (expediente de prueba, folio 1763), y PP (expediente de prueba, folio 600). 225 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1257); RE (expediente de prueba, folio 1764); TC (expediente de prueba, folio 1765), y PP (expediente de prueba, folio 600). 215 49

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