39. Sebastião Rodrigues da Silva256; 40. Sinoca da Silva257; 41. Valdemar de Souza258; 42. Valdinar Veloso Silva259, y 43. Zeno Gomes Feitosa260. B. Fiscalización de marzo de 2000 B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 200. La Comisión señaló en su Informe de Fondo que al momento de la fiscalización de marzo de 2000 se encontraban en la Hacienda Brasil Verde 82 trabajadores. De acuerdo con la Comisión, dichos nombres surgen del informe de la fiscalización realizada por el Ministerio de Trabajo, de la lista aportada por la defensa del propietario en el proceso interno y de la lista aportada por los peticionarios el 10 de julio de 2007 en el trámite ante la Comisión. 201. Por su parte, los representantes alegaron que en la fiscalización fueron encontrados 85 trabajadores, con fundamento en el informe de la fiscalización realizada por el Ministerio de Trabajo y en la Acción Civil Pública de 30 de mayo de 2000, presentada por el Ministerio Público del Trabajo ante el Juzgado de Trabajo de Conceição do Araguaia. Asimismo, aclararon que los nombres señalados por la Comisión respecto de Francisco das Chagas S. Lira y Francisco das Chagas da Silva Lima, se refieren en realidad a una misma persona, de nombre Francisco das Chagas da Silva Lira, y que el nombre Francisco das Chagas Da Silva Lima, debía ser sustituido por Francisco Mariano da Silva. 202. En contraste, el Estado argumentó que de los 81 trabajadores señalados en el informe de la fiscalización de marzo de 2000, 49 se encontraban contratados por la Hacienda Brasil Verde y 32 por la Hacienda San Carlos. De esta forma, el Estado consideró que las únicas presuntas víctimas que podían ser contempladas respecto de la fiscalización de marzo de 2000 serían las 49 personas que trabajaban para la Hacienda Brasil Verde. B.2. Consideraciones de la Corte 203. La Corte verificó que la Hacienda Brasil Verde y la Hacienda San Carlos eran contiguas y formaban parte del Grupo Quagliato, el cual era propiedad del señor João Luiz Quagliato Neto. De esta forma, si bien el presente caso se refiere en términos generales a los trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, la Corte constató que las cédulas de trabajo de algunas de las presuntas víctimas indicaban que estaban contratados por la Hacienda San Carlos, a pesar de que ellas habrían sido reclutadas a trabajar en la Hacienda Brasil Verde. Asimismo, en algunos casos la documentación contractual laboral de los trabajadores rescatados en la fiscalización de marzo de 2000 hace mención a ambas haciendas, lo que refuerza la idea de que constituían, en la práctica una única propiedad rural donde trabajaban las presuntas víctimas del caso. En virtud de ello, la Corte desestima el argumento expuesto por el Estado, y considera pertinente realizar la presente 254 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1254); RE (expediente de prueba, folio 1804); TC (expediente de prueba, folio 1805), y PP (expediente de prueba, folio 601). 255 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1254). 256 Cfr. TC (expediente de prueba, folio 1749) y PP (expediente de prueba, folio 601). 257 Cfr. TC (expediente de prueba, folio 1751) y PP (expediente de prueba, folio 601). 258 Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1256); RE (expediente de prueba, folio 1806); TC (expediente de prueba, folio 1807), y PP (expediente de prueba, folio 601). 259 También señalado como Valdiná Veloso Silva. Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1257); VF (expediente de prueba, folio 1228); RE (expediente de prueba, folio 1808); TC (expediente de prueba, folio 1809), y PP (expediente de prueba, folio 601). 260 También señalado como Zeno Gomes Feitoza. Cfr. RI (expediente de prueba, folio 1256); VF (expediente de prueba, folio 1227); RE (expediente de prueba, folio 1810); TC (expediente de prueba, folio 1811), y PP (expediente de prueba, folio 601). 51

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