elementos de la servidumbre por deudas serían: i) prestación de servicios como garantía de
una deuda, que sin embargo no se imputan a su pago; ii) falta de límites a la duración de
los servicios; iii) falta de definición de la naturaleza de los servicios; iv) que las personas
vivan en la propiedad donde prestan los servicios; v) control sobre los movimientos de las
personas; vi) existencia de medidas para impedir las fugas; vii) control psicológico sobre
las personas; viii) las víctimas no pueden modificar su condición, y ix) tratos crueles y
abusivos.
211. Adicionalmente, la Comisión señaló que el trabajo forzoso se refiere a aquellos
servicios prestados bajo la amenaza de una pena y que se presta sin la voluntad de las
víctimas. Agregó que el hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide
que éstos sean calificados como servidumbre o trabajo forzoso. Finalmente, la Comisión
sostuvo que existe una estrecha relación entre las distintas prácticas abusivas como trabajo
forzoso, esclavitud, servidumbre por deudas, trata 351 y explotación laboral. La interrelación
entre estas conductas supone que un mismo hecho puede ser calificado bajo distintos
conceptos y que, en ningún caso, son excluyentes entre sí.
212. La Comisión sostuvo que de los testimonios de los trabajadores rescatados, así
como de las demás pruebas aportadas352, se desprende que en la Hacienda Brasil Verde: i)
existían amenazas de muerte a los trabajadores que querían abandonar la hacienda; ii) se
impedía a los trabajadores salir libremente; iii) no existían salarios o éstos eran ínfimos; iv)
existía endeudamiento con el hacendado, y v) las condiciones de vivienda, salud y
alimentación eran indignas. De esta situación, la Comisión concluyó que el dueño y los
administradores de la hacienda disponían de los trabajadores como si fuesen de su
propiedad.
213. Además, la Comisión señaló que en este caso existía servidumbre por deudas. Los
trabajadores adquirían cuantiosas deudas con los gatos y la administración de la hacienda
por concepto de traslados, alimentación y otros. Atendido el poco o nulo pago recibido, era
casi imposible la liquidación de la deuda, y mientras no ocurriese los trabajadores no
podían dejar la hacienda. También consideró que se configura un caso de trabajo forzoso
pues los servicios eran prestados bajo amenazas de violencia y contra la voluntad de los
trabajadores. Señaló que si bien los trabajadores concurrían inicialmente de forma
voluntaria, lo hacían con base en engaños y no podían dejar la hacienda una vez que se
enteraban de las reales condiciones de trabajo.
214. La Comisión sostuvo que el Estado brasileño tenía conocimiento del fenómeno del
trabajo esclavo en su territorio desde mucho antes de los hechos del presente caso. Agregó
que el Estado no solo sabía del problema en términos generales, sino que tenía perfecto
conocimiento de la situación en la Hacienda Brasil Verde. La Comisión señaló que si bien las
fiscalizaciones de 1989 a 1997 se encuentran fuera de la competencia de la Corte, deben
ser tomadas en cuenta como contexto de lo que ocurría en la hacienda y del conocimiento
del Estado sobre la situación. En opinión de la Comisión se cumplen todos los requisitos
para la responsabilidad de Brasil por omisión, es decir: i) la existencia de un riesgo real e
inmediato; ii) el conocimiento estatal de dicho riesgo; iii) la especial situación de las
personas afectadas, y iv) las posibilidades razonables de prevención.
351
La Comisión no incluyó la trata de personas en su Informe de Admisibilidad y Fondo pues el tema no fuera
debatido durante la tramitación del caso ante la Comisión. Sin embargo, en sus observaciones finales señaló que
al haber sido discutido el tema durante la tramitación del caso sería posible calificar algunas conductas como
trata.
352
Fiscalización de 15 marzo de 2000, Informe de 31 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 9571) y
Acción Civil Pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1049).
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