elementos de la servidumbre por deudas serían: i) prestación de servicios como garantía de una deuda, que sin embargo no se imputan a su pago; ii) falta de límites a la duración de los servicios; iii) falta de definición de la naturaleza de los servicios; iv) que las personas vivan en la propiedad donde prestan los servicios; v) control sobre los movimientos de las personas; vi) existencia de medidas para impedir las fugas; vii) control psicológico sobre las personas; viii) las víctimas no pueden modificar su condición, y ix) tratos crueles y abusivos. 211. Adicionalmente, la Comisión señaló que el trabajo forzoso se refiere a aquellos servicios prestados bajo la amenaza de una pena y que se presta sin la voluntad de las víctimas. Agregó que el hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide que éstos sean calificados como servidumbre o trabajo forzoso. Finalmente, la Comisión sostuvo que existe una estrecha relación entre las distintas prácticas abusivas como trabajo forzoso, esclavitud, servidumbre por deudas, trata 351 y explotación laboral. La interrelación entre estas conductas supone que un mismo hecho puede ser calificado bajo distintos conceptos y que, en ningún caso, son excluyentes entre sí. 212. La Comisión sostuvo que de los testimonios de los trabajadores rescatados, así como de las demás pruebas aportadas352, se desprende que en la Hacienda Brasil Verde: i) existían amenazas de muerte a los trabajadores que querían abandonar la hacienda; ii) se impedía a los trabajadores salir libremente; iii) no existían salarios o éstos eran ínfimos; iv) existía endeudamiento con el hacendado, y v) las condiciones de vivienda, salud y alimentación eran indignas. De esta situación, la Comisión concluyó que el dueño y los administradores de la hacienda disponían de los trabajadores como si fuesen de su propiedad. 213. Además, la Comisión señaló que en este caso existía servidumbre por deudas. Los trabajadores adquirían cuantiosas deudas con los gatos y la administración de la hacienda por concepto de traslados, alimentación y otros. Atendido el poco o nulo pago recibido, era casi imposible la liquidación de la deuda, y mientras no ocurriese los trabajadores no podían dejar la hacienda. También consideró que se configura un caso de trabajo forzoso pues los servicios eran prestados bajo amenazas de violencia y contra la voluntad de los trabajadores. Señaló que si bien los trabajadores concurrían inicialmente de forma voluntaria, lo hacían con base en engaños y no podían dejar la hacienda una vez que se enteraban de las reales condiciones de trabajo. 214. La Comisión sostuvo que el Estado brasileño tenía conocimiento del fenómeno del trabajo esclavo en su territorio desde mucho antes de los hechos del presente caso. Agregó que el Estado no solo sabía del problema en términos generales, sino que tenía perfecto conocimiento de la situación en la Hacienda Brasil Verde. La Comisión señaló que si bien las fiscalizaciones de 1989 a 1997 se encuentran fuera de la competencia de la Corte, deben ser tomadas en cuenta como contexto de lo que ocurría en la hacienda y del conocimiento del Estado sobre la situación. En opinión de la Comisión se cumplen todos los requisitos para la responsabilidad de Brasil por omisión, es decir: i) la existencia de un riesgo real e inmediato; ii) el conocimiento estatal de dicho riesgo; iii) la especial situación de las personas afectadas, y iv) las posibilidades razonables de prevención. 351 La Comisión no incluyó la trata de personas en su Informe de Admisibilidad y Fondo pues el tema no fuera debatido durante la tramitación del caso ante la Comisión. Sin embargo, en sus observaciones finales señaló que al haber sido discutido el tema durante la tramitación del caso sería posible calificar algunas conductas como trata. 352 Fiscalización de 15 marzo de 2000, Informe de 31 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 9571) y Acción Civil Pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1049). 57

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